Resolución No. 083-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado083-2023
Fecha de publicación21 Agosto 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 083-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR JUAN RAMÓN GONZÁLEZ ARIAS, POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTAS ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES CONFORME
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL
LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM.
153-98. USO IRREGULAR DEL ESPECTRO POR RADIODIFISÓN SONORA.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
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Índice temático Pág.
I. Antecedentes 0
II. Consideraciones de Derecho 5
A) Examen de Competencia del Consejo Directivo 5
B) Tipificación de los hechos 8
C) Medios probatorios presentados 10
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 11
F) Hechos probados y acreditados 14
G) Falta administrativa imputable y sanción aplicable 18
III. Sobre la ejecución del acto 20
IV. Parte Dispositiva 21
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de los
artículos 141 y 147.3 de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del
Estado que, acorde con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad
exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal
le confiere, funciones para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico.
2. Dando seguimiento a la comunicación de fecha 8 de julio de 2022, mediante
correspondencia núm. 241218 enviada al INDOTEL por el señor César Liriano, en su calidad de
Resolución del Consejo Directivo núm 083-2023
3 de Agosto de 2023
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Gerente de la emisora Azúcar 89.1 F.M, mediante la cual se denuncia que la emisora 89.5 FM, se
encuentra operando de forma ilegal, esto es, sin la debida licencia o autorización para el uso del
espectro para radiodifusión sonora.
3. En este sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
haciendo uso de dicha facultad de control y gestión del espectro radioeléctrico que le otorga el
artículo 78, literal e) de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, instruyó a la
Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico para que en el municipio Cotuí, provincia
Sánchez Ramírez, realizara un monitoreo en el rango de las frecuencias atribuidas al servicio de
radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).
4. Como resultado del monitoreo realizado en dicha banda de frecuencia se detectó actividad
en la frecuencia 89.5 MHz., la cual estaba siendo utilizada para la prestación del servicio de
radiodifusión sonora, por una estación que se identifica con el nombre comercial de “CLÁSICA
FM (89.5 MHz), cuyo punto de emisión fue localizado en la calle16 de agosto, casi con calle Luis
Manuel Sánchez, la Plaza Carely, municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, alrededor de las
coordenadas Lat.: 19°3’34’’N - 70° 9’14’’W”.
5. Los resultados de la aludida verificación se encuentran recogidos en el Informe de
Monitoreo MER-I-000200-22, instrumentado en fecha 12 de julio de 2022, por los funcionarios
adscritos al Departamento de Monitoreo de la Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico
del INDOTEL y de acuerdo a lo consignado en el referido informe, el personal técnico del
Departamento de Gestión del Espectro señaló que en el Sistema de Gestión del Espectro no se
encontró autorización para el uso de la frecuencia 89.5 MHz., en la referida localidad.
6. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su
cargo la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la frecuencia 89.5 MHz., a cuyos
fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000403-22, emitido en fecha 12 de julio de
2022, se indica que en fecha 07 de julio de 2022, funcionarios a cargo de la inspección se
trasladaron al Municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, con el propósito de verificar si la
frecuencia 89.5 MHz. se encontraba en el aire tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la
inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que la estación que opera en la
frecuencia 89.5 MHz se encontraba operando en la calle 16 de agosto casi esquina calle Luis
Manuel Sánchez, en la plaza Carely, edificación de color gris con blanco, en el 2do nivel, alrededor
de las coordenadas Lat.: 19°3’34’’N 70° 9’14’’W”.
7. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
frecuencia 89.5 MHz, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio
de radiodifusión sonora en la indicada localidad, todo lo cual constituye hallazgos suficientes que
demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público radioeléctrico sin la
correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de radio difusión sonora sin la
correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 1 de agosto
de 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al efecto le
han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución núm. DE-096-
2022, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas precautorias previstas
en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-981 una vez quedó estableció lo siguiente:
1 Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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