Resolución No. 084-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado084-02
Año2002
Fecha de publicación30 Septiembre 2002
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 084-02
QUE CONFIRMA LA IMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION NO. 43-02 DE
FECHA VEINTE (20) DE JUNIO DE 2002, QUE REVISA DE OFICIO LOS
ACUERDOS RELATIVOS A LAS TASAS DE DISTRIBUCION PARA EL
SERVICIO INTERNACIONAL CELEBRADOS POR LAS OPERADORAS
LOCALES Y ADECUA LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES DE LA UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha dictado
la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que en fecha veinte (20) de junio de dos mil dos (2002), el Consejo
Directivo del INDOTEL, dictó la resolución No. 43-02, cuyo dispositivo reza de la
siguiente manera:
RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR en US$0.08 (Ocho centavos de dólar de los Estados
Unidos de América) la tasa mínima por minuto que deberán cobrar las
empresas operadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones
para terminar tráfico internacional originado fuera del territorio de la
Republica Dominicana. A tales fines, las operadoras dispondrán de un
plazo no mayor de treinta (30) días a partir del 1 de julio de 2002, para
adecuar sus acuerdos internacionales. La tasa fijada regirá para toda
terminación de tráfico internacional a partir del Primero (1ro.) de Agosto
del 2002. El precio de terminación negociado entre las partes podrá ser
siempre mayor al determinado por la presente Resolución.
SEGUNDO: ESTABLECER que ninguna operadora de servicios públicos
finales de telecomunicaciones en la República Dominicana podrá
concertar acuerdos que resulten en una efectiva reducción de la tasa
mínima establecida, cualquiera que sea la modalidad o el mecanismo al
que se recurra.
TERCERO: ORDENAR a las empresas operadoras de servicios públicos
finales de telecomunicaciones en la República Dominicana, dar
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cumplimiento a los acuerdos de interconexión suscritos entre ellas y
proceder en lo adelante a pagarse recíprocamente el cargo de acceso por
interconexión en la terminación de tráfico internacional entrante, calculado
de conformidad a lo dispuesto en dichos acuerdos.
CUARTO: CONSIGNAR para fines de mayor claridad en el cumplimiento
del mandato anterior, que el mismo concierne de manera exclusiva al
cargo de acceso de interconexión para terminación de trafico
internacional y que, calculado de la manera que disponen los contratos
vigentes, el INDOTEL determina dicho cargo en la suma de RD$0.85
(Ochenta y Cinco centavos de Peso Dominicano).
QUINTO: DISPONER una revisión periódica del presente mecanismo, a
fin de revisar el precio fijado en el Artículo Primero del presente
dispositivo, en un año calendario contado a partir de la fecha prevista en
dicho artículo para su puesta en ejecución.
SEXTO: ORDENAR a las operadoras de servicio público de
telecomunicaciones de larga distancia internacional, indexar sus cargos
de acceso para terminación internacional por lo menos dos veces al año,
en Enero y Junio, estableciendo que el primer ajuste cambiario que
resulta en el pago de los RD$0.85 entrará en vigencia en 1ro. de Agosto
del 2002.
SEPTIMO: ESTABLECER que las divisas recibidas por concepto de
tráfico internacional deberán ser entregadas al Banco Central de la
Republica Dominicana, para su canje en pesos, conforme lo establecido
en la Decimoséptima Resolución dictada por la Junta Monetaria el 24 de
enero de 1991 y sus modificaciones.
OCTAVO: ORDENAR al Presidente del INDOTEL la notificación de esta
Resolución al Banco Central de la Republica Dominicana y a las
operadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y su
publicación en un periódico de circulación nacional, en el Boletín Oficial
del INDOTEL y en la pagina Web que esta institución mantiene en la red
de Internet.
NOVENO: DISPONER que la presente Resolución es de ejecución
inmediata y de obligado cumplimiento para las operadoras de servicios
públicos finales de telecomunicaciones y para todos los demás sujetos de
esta obligación, a partir de su publicación por el INDOTEL, de
conformidad con el artículo 99 de la Ley 153-98.”

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