Resolución No. 084-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado084-17
Año2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 084-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR JOSÉ LUÍS NÚÑEZ PÉREZ, POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106
DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor José Luís Núñez
Pérez, por indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes. -
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (“INDOTEL”), al tenor de lo que establece
el artículo 141 de la Constitución, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde con
la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los servicios
públicos de telecomunicaciones, el cual en calidad de órgano regulador de este sector tiene como una
de sus funciones gestionar, controlar y administrar el uso del espectro radioeléctrico;
2. El día 30 de agosto de 2016, INDOTEL fue apoderado de una denuncia mediante la cual se le indicó
que en la provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana, están operando de manera ilegal varias
estaciones del servicio de radiodifusión sonora;
3. A los fines de verificar la existencia de los hechos objetos de la precitada denuncia, la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL instruyó a los Funcionarios de la Gerencia Técnica del INDOTEL, para que
procedieran a realizar las comprobaciones técnicas de lugar, a cuyos fines resultaron las labores de
inspección y el monitoreo del rango de frecuencias destinadas al servicio público de radiodifusión sonora
en frecuencia modulada (FM) en la provincia Monseñor Nouel, República Dominicana;
4. Como resultado del referido ejercicio de fiscalización y control, el Departamento de Monitoreo y
Gestión del Espectro Radioeléctrico, de la Gerencia Técnica del INDOTEL, emitió en fecha 2 de marzo
de 2017, el Reporte de Comprobación Técnica número MER-I-000043-17, el cual indicó: Que en la
comunidad e Juma aparece en actividad la frecuencia 90.7 MHz, LA MEZCLA, Dirección: Comunidad
Simón Bolívar, C/Roque Guzmán con Juan Pablo Duarte, entrando por el Residencial Caracol en Juma,
próximo a la Banca O.M., municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana;
5. Que en virtud de los hechos comprobados, y luego de identificar hallazgos que mostraban indicios
de posibles prácticas que aparentan violaciones a la Constitución de la República Dominicana y la Ley
General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, así como los reglamentos que la complementan, en
fecha 6 de diciembre de 2016, por vía de la Resolución No. DE-004-17, de fecha 24 de marzo de 2017
la Dirección Ejecutiva del INDOTEL dispuso la clausura provisional de la estación denominada LA
MEZCLA FMy la incautación provisional de los equipos utilizados para prestar de manera ilegal el
servicio de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 90.7 MHz., en la localidad de Juma, provincia
2
Monseñor Nouel, República Dominicana y en tal sentido, conforme consta en la parte del dispositivo de
la mencionada decisión, dicho órgano administrativo dispuso lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER como medida precautoria, la clausura provisional de las instalaciones e
incautación provisional de los equipos y sistemas de la estación de radiodifusión sonora que se
identifica con el nombre de “LA MEZCLA FM”, por hacer uso ilegal del espectro radioeléctrico
al operar la frecuencia 90.7 MHz, ubicada en la calle Roque Guzmán esquina Juan Pablo
Duarte, Comunidad Simón Bolívar, Juma, Municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel,
República Dominicana, sin contar con la concesión y licencia requerida por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y los reglamentos que la c omplementan.
SEGUNDO: SOLICITAR, en el orden de la disposición c ontenida en el artículo 112.2 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, la intervención del Juez de Instrucción
competente a los fines de que disponga el diligenciamiento correspondiente, autorizando el
apoyo de la fuerza pública; y conforme lo dispuesto por el artículo 112.4 de dicha ley, en los
casos violación flagrante a las disposic iones contenidas en dicho texto legal y su
reglamentación, procede la intervención del Ministerio Público competente, para que con el
apoyo de la fuerza pública, el INDOTEL proceda a la clausura provisional de las instalaciones
e incautación de los equipos utilizados para la comisión de las infracciones, consistente en el
uso indebido del espectro radioeléctrico para la instalación y operación de una estación de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada mediante el uso de la frecuencia 90.7 Mhz; y la
prestación del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada sin contar con
las autorizaciones requeridas en el ordenamiento legal vigente.
TERCERO: ORDENAR, al momento de efectuarse la clausura provisional y la incautación
provisional de los equipos de telecomunicaciones, la notificación de esta resolución a la parte
responsable de la comisión de las infracciones anteriormente enunciadas, así como su
publicación en la página web que mantiene esta instit ución en la Internet.
CUARTO: Una vez agotado el procedimiento al cual concierne la presente decisión, REMITIR
al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones relativas al proceso derivado de la
ejecución de la presente Resolución, para que en su condición de máxima autoridad de este
órgano regulador autorice la apertura del proceso sancionador administrativo correspondiente,
por haber indicios de la comisión de conductas contrarias a los artículos 19; 20 ;21; 22; 24; 26
de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, al (i) prestar el referido servicio de
radiodifusión sonora sin contar con la correspondiente concesión y licencia otorgada por este
órgano regulador; infracción esta que se encuentra tipificada como falta muy grave, conforme
lo establecido en el Artículo 105 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y en el
Párrafo I del Artículo 5 de la Resolución 5-00; y (ii) la utilización del dominio público del espectro
radioeléctrico sin la correspondiente licencia como una falta grave, conforme lo establecido en
el literal b) del artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
6. De igual forma, el INDOTEL, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución, en fecha 5 de
abril del año 2017 procedió a solicitar mediante instancia No. INS-000023-17, a la Magistrada Juez de
la Oficina de Servicio de Atención Permanente del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, , la autorización
de Allanamiento e Incautación de equipos de la estación que de manera ilegal opera el servicio de
radiodifusión sonora en la referida provincia y que se identifica con el nombre de “LA MEZCLA FM.”.
7. Que en fecha 5 de abril del año 2017, la Magistrada Jueza Interina de la Atención Permanente del
Distrito Judicial de Monseñor Nouel, por Auto de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, dictó la
Autorización No. 0415-2017-ATJ-01076, que contiene Orden de Allanamiento e Incautación de equipos

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