Resolución No. 084-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado084-2020
Fecha de publicación04 Noviembre 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 084-2020
QUE DISPONE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE REFERENTE A LA DENUNCIA
PRESENTADA POR ALTICE DOMINICANA, S.A., (ALTICE) CONTRA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), EN VISTA DE QUE EL HECHO
DENUNCIADO NO CONSTITUYE MANIFIESTAMENTE UNA INFRACCIÓN
ADMINISTRATIVA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de apertura de un procedimiento sancionador administrativo promovida
ante este órgano regulador, marcada por la correspondencia núm.199189, por parte de ALTICE
DOMINICANA, S. A., (ALTICE) contra la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS S. A., (CLARO) por la presunta afectación a la seguridad nacional y de prácticas
anticompetitivas por el lanzamiento de los servicios VoLTE sin antes cumplir con las obligaciones
esenciales de seguridad nacional, en lo que respecta a las potenciales violaciones a la Ley
General de Telecomunicaciones núm. 153-98, el Reglamento de Libre y Leal Competencia núm.
022-05 y otras normativas emitidas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL).
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes 2
II. Objeto 3
III. Introducción 4
IV. Consideraciones de Derecho 4
A. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.- 4
B. Sobre la admisibilidad de la presente solicitud de intervención del órgano regulador y
solicitud de inicio de investigación preliminar. 5
C. Sobre el fondo de la denuncia y resultados de investigación preliminar iniciada
conforme la denuncia interpuesta por ALTICE que solicita la apertura de procedimiento
sancionador administrativo contra CLARO. 7
V. Parte Dispositiva 12

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