Resolución No. 085-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado085-17
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 085-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR RAFAEL BAUDILIO ESPINAL POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106
DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor Rafael Baudilio
Espinal, por indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes:
1. La Dirección Ejecutiva instruyó a la Dirección Técnica del INDOTEL a realizar un monitoreo, con
el fin de verificar, si en la provincia de Santiago existen operaciones de estaciones operando el
servicio de radiodifusión sonora sin contar con las autorizaciones requeridas conforme los
términos de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y sus reglamentos.
2. El día 21 de marzo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Dirección
Técnica del INDOTEL, en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, al INDOTEL para la gestión, control y manejo del espectro
radioeléctrico, realizaron un monitoreo en el rango de frecuencias desde los 88 MHz a 108 MHz,
destinadas al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), determinándose
que en el municipio de Jánico, provincia Santiago, República Dominicana, existe una estación
que está haciendo un uso indebido del espectro radioeléctrico al instalar y operar sin la
correspondiente concesión y licencia una estación de radiodifusión sonora en la frecuencia 102.9
MHz., de dicha localidad, que se identifica como “LA JANIQUERA FM” ;
3. Que en virtud de los hechos comprobados, y luego de identificar hallazgos que mostraban
indicios de posibles prácticas que aparentan violaciones a la Constitución de la República
Dominicana, a la Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, y los reglamentos que la
complementan, por vía de la Resolución No. DE-011-17, de fecha 29 de marzo de 2017 la
Dirección Ejecutiva del INDOTEL dispuso la clausura provisional de la estación denominada LA
JANIQUERA así como la Incautación Provisional de los equipos utilizados para prestar de
manera ilegal el servicio de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 102.9 MHz., ubicada
en la carretera Jánico-Santiago, detrás del monumento del Divino Niño, Municipio Jánico,
provincia Santiago, República Dominicana y en tal sentido, conforme consta en la parte del
dispositivo de la mencionada decisión, dicho órgano administrativo dispuso lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER com o medi da precautoria, la clausura provisional de las instalacio nes e
incautació n provisiona l de los equipo s y sistemas de la estación de radiodi fusión sonora que se
identifica con el nom bre de “LA JANIQUERA FM”, por hace r uso ilegal del espectro
2
radioe léctrico al operar la frecuenci a 102.9 MHz, ubicada en la Carretera Jánico -Santiago, dets
del monum ento del Divino Niño, Municipio Jánico, provincia Santiago, República Dominicana, sin
contar con la concesión y licenci a requerida por la Ley General de Tele comunicaciones, No. 153-
98 y los reglam entos que la comp lementan.
SEGUNDO: SOLICITAR, en el orden de la disposi ción contenida en el artículo 112.2 de la Ley
General de Telecomun icaciones, No. 153-98 , la intervenci ón del Juez de Instrucción competente
a los fines de que dispong a el diligenciamiento correspondiente, autorizando el apoyo de la fuerza
púb lica; y conforme lo dispuesto por el artículo 112.4 de dicha ley, en los casos violación flagrante
a las disposi ciones contenidas en dicho texto legal y su reglam entación, procede la intervención
del Ministeri o Púb lico competente, para que con el apoyo de la fuerz a pública, el INDOTEL
proceda a la clausura provisional de las instalaciones e incautación de los equipos utilizados para
la comisión de las infraccion es, consistente en el uso indebi do del espectro radioel éctrico para la
instalació n y ope ración de una estación de radiod ifusión sonora en frecuen cia modulada
medi ante el uso de la frecuencia 102.9 Mhz; y la prestación del servicio púb lico de radio difusión
sonora en frecuencia modul ada sin contar con las autoriz aciones requeridas en el ordena miento
legal vigente.
TERCERO: ORDENAR, al m omento de efectuarse la clausura provisional y la in cautación
provision al de los equipos de tele comunica ciones, la notificaci ón de esta resolución a la parte
responsab le de la comisió n de las infraccio nes a nteriormente enunciadas, así como su
pub licación en la pá gina web que ma ntiene esta institución en la Intern et.
CUARTO: Una vez agotado el procedim iento al cual concierne la presente decisión, REMITIR al
Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones relativas al proceso derivado de la
ejecució n de la presente Resolución , para que en su cond ición de máxi ma autoridad de este
órgano reg ulador autorice la ap ertura del proceso sanci onador administrativo correspondiente,
por hab er indicios de la com isión de conductas contrari as a los artículos 19; 20 ;21; 22; 24; 26
de la Le y General de Tel ecomunicaciones, No. 153-98, al (i) prestar el re ferido servicio de
radiodi fusión son ora sin contar con la correspond iente concesión y lice ncia otorgada por este
órgano regula dor; infracción esta que se en cuentra tipifica da como falta muy grave, conforme lo
establ ecido en el Artículo 105 de l a Ley Gen eral de Telecom unicaciones, No. 153-98 y en el
Párrafo I del Artículo 5 de la Resolució n 5-00; y (ii) la utiliz ación del dom inio público del espectro
radioel éctrico sin la correspondiente licencia como una falta grave, conforme lo establecido en el
literal b ) del artículo 106 de la Ley Genera l de Telecomun icaciones, No. 153-98.
4. De conformidad con lo establecido en el numeral “SEGUNDO”, del dispositivo de la Resolución
descrita en el numeral anterior, el INDOTEL depositó una instancia por ante la Procuraduría Fiscal del
Distrito Judicial de Santiago, a los fines de solicitar el auxilio de la fuerza pública y la intervención del
Ministerio Público, y de la orden de allanamiento para dar ejecución a la decisión adoptada por la
Dirección Ejecutiva.
5. Una vez tramitada la referida solicitud, mediante el Auto No. 2303-2017, de fecha 18 de abril de
2017, le fue concedido al órgano regulador la orden de allanamiento necesaria para el cumplimiento de
su deber como entidad responsable de control, manejo y uso eficiente del espectro radioeléctrico.
6. En tal virtud, según consta en el Acta de Comprobación No. OS-009-17, instrumentada en fecha 19
de abril de 2017 por el Funcionario Público actuante, debidamente asistido por el Magistrado Procurador
Fiscal, se comprobó la existencia de una estación de radiodifusión sonora comercial operando en la
frecuencia 102.9 Mhz., sin contar con la correspondiente concesión y la licencia que establece la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en
frecuencia modulada, procediendo el indicado funcionario, conforme mandato de ley, a clausurar de
manera provisional la estación identificada con el nombre “LA JANIQUERA FM”, por prestar el
mencionado servicio sin contar con los títulos habilitantes correspondientes, así como la consecuente
incautación provisional de los equipos utilizados para el uso ilegal del espectro radioeléctrico mediante
la operación de la frecuencia 102.9 MHz.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR