Resolución No. 085-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado085-2021
Fecha de publicación19 Agosto 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN Núm. 085-2021
QUE DECIDE LA INSTANCIA DE SOLICITUD DE REORDENAMIENTO DE LAS
ASIGNACIONES DEL SEGMENTO 896-900 MHZ, INTERPUESTA EN FECHA 30 DE ABRIL
DE 2021, POR LA COMPAÑIA SERVICIOS AMPLIADOS DE TELEFONOS, S.A. (SATEL),
ASIGNADAS A ORANGE DOMINICANA, S. A. (ACTUALMENTE ALTICE DOMINICANA, S.
A.,) MEDIANTE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚMS. 198-07 Y 199-07,
DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983 y, el
artículo 147.3 de la Constitución dominicana, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN, la cual para una comprensión más clara del presente acto
administrativo, se ha organizado su contenido de la manera siguiente:
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ÍNDICE TEMÁTICO.
I. Antecedentes fácticos
II. Consideraciones de Derecho y Objeto de la Instancia de solicitud del
reordenamiento. 6
A) Competencia del Consejo Directivo para conocer el asunto que fue apoderado.
B) Sobre los motivos de hecho y derecho que sobre los cuales este Consejo
Directivo sustenta la presente resolución. 7
III. Parte Dispositiva 11
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I. Antecedentes fácticos
1. En fecha 30 de abril de 2021, mediante instancia motivada registrada bajo el número de
correspondencia 218790, la entidad de comercio SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS,
S. A. (SATEL), mediante conclusiones formales solicitó a este Consejo Directivo, lo que se
transcribe textualmente de la forma siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que la asignación realizada por el INDOTEL en sus
Resoluciones 198-07 y 199-07 del Consejo Directivo de INDOTEL, en favor de
ORANGE (actual ALTICE) resulta errónea, improcedente y violatoria de los
derechos adquiridos de SATEL sobre segmento de frecuencias 896-900 MHz, por
cuanto al momento de la emisión de dicha resolución, los derechos de uso de
dicho segmento ya se encontraban atribuidos a SATEL desde 1998;
“Segundo: Que por efecto de lo anterior, proceda a realizar un
REORDENAMIENTO de los derechos de ALTICE DOMINICANA, S. A., en la

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