Resolución No. 085-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado085-2023
Fecha de publicación29 Agosto 2023
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 085-2023
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑORES JUAN LUIS PEREZ Y MOISES PEREZ POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 3
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 4
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 9
E) Sobre la falta continuada 9
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 10
G) Hechos probados y acreditados 11
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 13
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 15
III. Sobre la ejecución del acto 17
IV. Parte Dispositiva 19
Resolución del Consejo Directivo núm 085-2023
10 de agosto de 2023
Página 2 de 20
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en la Calle 5 caso No.154, sector Barrio de Clase municipio Esperanza
provincia Valverde, realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado al nombre comercial “AZUA FI” a cuyos
fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000296-22, emitido en fecha 29 de abril de
2022, se indica que en fecha 28 de abril de 2022, funcionarios a cargo de la inspección se
trasladaron al municipio Azua, con el propósito de verificar si en el lugar donde operaba el nombre
comercial AZUA FI se encontraba dando servicio de reventa de internet tal y al efecto, los
funcionarios a cargo de la inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que
mediante el nombre comercial AZUA FI se encontraban dando servicio de manera ilegal de reventa
de internet desde la avenida Duarte # 64, municipio Azua de Compostela provincia de Azua, en
las coordenadas 18°27´ 11” N , 70° 44´ 15” W.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre
comercial de AZUA FI cuya persona responsable son los señores JUAN LUIS PEREZ y MOISES
PEREZ, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de
internet en la indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la
existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente licencia y la
prestación de servicios públicos de reventa de internet sin la correspondiente concesión, los cuales
configuran elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la
República Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos
que la complementan.
5. En fecha 7 de marzo de 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resolución núm. DE-015-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR