Resolución No. 086-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado086-04
Año2004
Fecha de publicación04 Junio 2004
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 086-04
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LA RECAUDACIÓN DE LA
CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(CDT)
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General
de Telecomunicaciones, número 153-98, promulgada el veintisiete (27) de mayo
del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98
promulgada el 27 de mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico que
se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los
reglamentos y resoluciones que dicte el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que dentro de las facultades establecidas en el ordinal a)
del artículo 78 de la Ley, el INDOTEL podrá elaborar reglamentos de alcance
general y dictar normas de alcance particular dentro de las pautas de dicha ley;
CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley 153-98 crea la “Contribución al
desarrollo de las telecomunicaciones (CDT)”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 47 de la Ley designa los Agentes de
Percepción (AP) y establece que cargarán en su facturación a los usuarios
finales el importe de la CDT correspondiente;
CONSIDERANDO: Que las recaudaciones, bases para el sustento de
INDOTEL y para la creación y operación del Fondo Para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT), deben ser reguladas por INDOTEL con
transparencia, claridad y eficiencia;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el INDOTEL percibe los montos de la
Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones, en atención a lo que
dispone la Resolución 98-01 de la Dirección General de Telecomunicaciones
(DGT) de fecha primero (1ero.) de agosto del año mil novecientos noventa y
ocho (1998) que contiene el Reglamento para la Aplicación y Recaudaciones de
la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones, y según lo establecido
en el artículo 102.1 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;
2
CONSIDERANDO: Que es necesaria la existencia de un reglamento
permanente y transparente que facilite al INDOTEL y a los agentes de
percepción el cálculo, definición, percepción y pago de la contribución del dos
por ciento (2%) previsto en el artículo 45 de la Ley 153-98, y que sancione los
incumplimientos a dicha obligación, sin soslayar los derechos de usuarios y
perceptores;
CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 84 de la Ley, establece como
una de las funciones del INDOTEL “Dictar reglamentos de alcance general y
normas de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la
presente ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras
de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios”;
CONSIDERANDO: Que mediante la resolución No.048-01 de fecha trece (13)
de agosto del dos mil uno (2001) del Consejo Directivo del Instituto Dominicano
de las Telecomunicaciones (INDOTEL) se ordena el inicio del proceso de
consulta pública para dictar el Reglamento sobre la Recaudación de la
Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL recibió de las concesionarias de servicios
públicos de telecomunicaciones los comentarios y observaciones a dicha
propuesta reglamentaria, y que se transcriben a continuación;
CONSIDERANDO: Que CODETEL, C. por A. (hoy Verizon Dominicana, C.
por A.); remitió al INDOTEL una comunicación en fecha veintiséis (26) de
diciembre del año dos mil uno (2001) en la cual presentó sus observaciones al
Reglamento sobre la Recaudación de la Contribución al Desarrollo de las
Telecomunicaciones (CDT) publicado por medio de la resolución del Consejo
Directivo No. 048-01 de fecha trece (13) de agosto del año dos mil uno (2001),
las cuales son transcritas a continuación;
CONSIDERANDO: Que Verizon Dominicana, C. por A. sugirió en el artículo 1
del Reglamento del CDT “…que al introducir nuevas definiciones
recomendamos tener en cuenta las definiciones técnicas de los términos, así
como la redacción, como veremos más adelante: Consejo Directivo:
Recomendamos indicar tal como se define en el Art. 80 de la Ley 153-98”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL no estimó procedente esta observación,
ya que, hemos suprimido la definición y hemos aclarado que en cualquier
caso se debe recurrir a las definiciones contenidas en la Ley General de
Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que Verizon Dominicana, C. por A. sugirió en el artículo 1
del Reglamento del CDT “… Agentes de Percepción: El Agente de percepción
es responsable de la percepción y no de la retención de la CDT. El agente de
percepción se define como aquel que debe percibir del consumidor o del
usuario la suma del impuesto que grava la operación, consumo o actividad, al
momento de cobrar la misma. El agente de retención es aquel que retiene, del
monto que debe pagar a un tercero, lo que corresponde al tributo. A estos fines

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