Resolución NO-DE-086-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado086-06
Año2006
Fecha de publicación31 Julio 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL
)
RESOLUCIÓN
No.
DE
-
86
-
06
QUE
DISPONE LA
INSPECCIÓN,
CLAUSURA
E INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE
LAS
INSTALACIONES
Y EQUIPOS
DE TELECOMUNICACIO
NES DE
EMPRESA
S
DE DIFUSIÓN POR CABLE
QUE OPERA
N
DE MANERA IL
EGAL
EN
LA
PROVINCIA
SAN JUAN DE LA MAGUANA
El
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (
INDOTEL)
, po
r órgano de su
Director Ejecutivo
, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153
-
98,
de fecha 27 d
e mayo de 1998,
actuando
previa
encomienda del Consejo Directivo
dada en reunión de fecha
20 de junio de 2006
dicta
la siguiente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes
.
-
1.
En junio
de
2004
,
la Gerencia de Inspección del
INDOTEL
realizó el estudio
denominado
Empres
as de Servicios de TV por Cable que operan en la República
Dominicana”
, con la finalidad de determinar la cantidad de empresas en
el
territorio
nacional dedicadas
a ofrecer este
servicio
;
2.
Dicho estudio arrojó
el número total de
empresas de se
rvicio de
televisión por cable
por provincias que opera
ba hasta el momento en el país;
3.
A
partir del precitado levantamiento
, la
Dirección Ejecutiva
ordenó
en el mes
de
diciembre
de 2005
,
un segundo estudio
a cargo de la
s
g
erencia
s
de Inspección
y
Concesiones y
Licencias
, en el cual se
hiciera constar cuales de esas
empresas que
ofertaban los servicios de televisión por cable
en el país
,
operaban sin contar con la
debida autorización del
INDOTEL
;
.
En
fecha
14 de diciembre
de 2005
,
y en atención a
dicha solici
tud,
se hace de
conocimiento del Consejo Directivo
del
INDOTEL
, vía e
sta Dirección Ejecutiva
,
el
estudio denominado
“Empresas de Servicios de TV por Cable que operan de manera
ilegal en la República Dominicana”
;
5.
En fecha 17 de enero de 2005, fueron con
vocad
os a las oficinas
del
INDOTEL
los
representantes de las empresas de servicios de televisión por cable que se había
comprobado operaban de manera ilegal, otorgándoseles un plazo de
gracia de
treinta
(30) días
calendario,
a los fines de depositar los do
cumentos necesarios para su
legalizaci
ón;
6.
Que a la fecha, la empresa
TELECABLE
EPC (CABLE BOHECHÍO)
no ha
obtemperado a
lo
s requerimientos de este
órgano regulador,
manteniendo sus
operaciones
en
la provincia
San Juan de la Maguana
,
en franca violación
a
la
legislació
n de telecomunicaciones vigente
;
.
En consecuencia,
en su sesión de fecha 20 de junio de 2006,
el Consejo Directivo
del
INDOTEL
encomendó al Director Ejecutivo
la inspección, clausura e incautación
provisional de las instalaciones y equip
os de telec
omunicaciones de dicha empresa de
cable.

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