Resolución No. 086-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado086-11
Año2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 086-11
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN Y PRESERVACIÓN DE DATOS
E INFORMACIONES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS, EN
APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NO. 53-07, SOBRE CRÍMENES Y
DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, No. 126-02 y
por el Decreto No. 335-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de esta última, ha dictado
la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública para dictar el REGLAMENTO PARA LA
OBTENCIÓN Y PRESERVACIÓN DE DATOS E INFORMACIONES POR PARTE DE LOS
PROVEEDORES DE SERVICIOS, EN APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
NO. 53-07, SOBRE CRÍMENES Y DELITOS DE ALTA TECNOLOGÍA.
Antecedentes.-
1. En fecha 29 de junio de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No.
056-09, mediante la cual ordenó el inicio del proceso de consulta pública para dictar el
“Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los
proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley No. 53-07, sobre
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley No. 53-07, sobre la facultad del INDOTEL para crear un reglamento para
el procedimiento de obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los
proveedores de servicios y cuyo dispositivo reza textualmente:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar el
“Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por
parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de
la Ley No. 53- 07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, cuyo texto se
encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que los interesados
presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al
“Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por
parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de
la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, de conformidad
con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de
mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes para el órgano regulador.
PARRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato papel y en formato
electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
2
establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la
Avenida Abraham Lincoln, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, en días y horas laborables.
PARRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en este ordinal
“Segundo”, no se recibirán más observaciones y no se concederán prórrogas.
TERCERO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicación de
esta resolución y su anexo en un periódico de amplia circulación nacional,
inmediatamente a partir de lo cual dichos documentos deberán estar a disposición
de los interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del
Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web que
mantiene esta institución en la red de Internet, en la dirección www.indotel.gob.do.
2. La indicada Resolución No. 056-09, fue publicada en fecha 17 de septiembre de 2009 en el
periódico “Listin Diario”, y dispuso un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de
la publicación de la misma, para que los interesados presentaran las observaciones,
comentarios o sugerencias que estimaran pertinentes sobre dicha norma.
3. Del 15 al 30 de octubre de 2009, las empresas ONEMAX, S. A., (en adelante “ONEMAX”),
TRYLOGY DOMINICANA, S. A. (en adelante “VIVA”), COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFÓNOS, S. A., (en adelante “CLARO”), ORANGE DOMINICANA, S. A. (en adelante
ORANGE”) y TRICOM, S. A. (en adelante “TRICOM”), depositaron por ante este órgano
regulador sus comentarios a la citada resolución.
4. En fecha 23 de abril de 2010, el Consejo Directivo de INDOTEL celebró la Audiencia Pública
en cuestión, ejerciendo su derecho de participación en la misma los representantes acreditados
de las empresas ONEMAX, VIVA, CLARO, ORANGE y TRICOM;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en
su calidad de órgano regulador de las telecomunicaciones, en virtud de la Ley 153-98 y de los
sujetos regulados por la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas
digitales, así como en su papel de Presidente de la Comisión Nacional para la Sociedad de la
Información y el Conocimiento (CNSIC), ha jugado un papel protagónico y de marcado
liderazgo, no sólo en la elaboración del texto de la Ley No. 53-07 contra Crímenes y Delitos de
Alta Tecnología, sino también, en su proceso de aprobación y ejecución;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 53-07 contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología tiene
por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información y
comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra
éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías
en perjuicio de personas física o morales, así como la protección de la integridad de los
sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o
transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra

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