Resolución No. 086-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado086-17
Año2017
Fecha de publicación06 Diciembre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 086-17
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA EL
SEÑOR ONELIO MANUEL DOMINGUEZ, POR INDICIOS DE VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 105 Y EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106
DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NO. 153-98.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del procedimiento sancionador administrativo iniciado contra el señor ONELIO MANUEL
DOMINGUEZ, por indicios de violación al literal d) del artículo 105 y al literal b) del artículo 106 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
Antecedentes. -
1. La Dirección Ejecutiva instruyó a la Dirección Técnica del INDOTEL a realizar un monitoreo, con
el fin de verificar, si en la provincia de Santiago existen operaciones de estaciones operando el
servicio de radiodifusión sonora sin contar con las autorizaciones requeridas conforme los
términos de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y sus reglamentos.
2. El día 21 de marzo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Dirección
Técnica del INDOTEL, en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, al INDOTEL para la gestión, control y manejo del espectro
radioeléctrico, realizaron un monitoreo en el rango de frecuencias desde los 88 MHz a 108 MHz,
destinadas al servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), determinándose
que en el municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana,
existe una estación que está haciendo un uso indebido del espectro radioeléctrico al instalar y
operar sin la correspondiente concesión y licencia una estación de radiodifusión sonora en la
frecuencia 93.5 MHz., de dicha localidad, que se identifica como “TE EMOCIONA FM”;
3. Como resultado del referido ejercicio de fiscalización, la Dirección Técnica del INDOTEL emitió,
en fecha 21 de marzo de 2017, un Reporte de Comprobación Técnica en el cual indique: e)
en la frecuencia 93.5 MHz, se identificó como Te Emociona FM, ubicada en la calle Las Carreras
esq. San Luís, Santiago de los Caballeros;
4. n virtud de los hechos comprobados, y luego de identificar hallazgos que mostraban indicios de
posibles prácticas que aparentan violaciones a la Constitución de la República Dominicana y la
Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, así como los reglamentos que la
complementan, en fecha 29 de marzo de 2017, por vía de la Resolución No. DE-014-17, la
Dirección Ejecutiva del INDOTEL dispuso la clausura provisional de la estación denominada “TE
EMOCIONA FMy la incautación provisional de los equipos utilizados para la prestación de
manera ilegal el servicio de radiodifusión sonora a través de la frecuencia 93.5 MHz., en el
municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana y en tal
sentido, conforme consta en la parte del dispositivo de la mencionada decisión, dicho órgano
administrativo dispuso lo siguiente:
2
RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER como medida precautoria, la clausura provisional de las
instalaciones e incautación provisional de los equipos y sistemas de la estación de
radiodifusión sonora que s e identifica con el nombre de “TE EM OCIONA FM ”, por hacer
uso ilegal del espectro radioeléctrico al operar la frecuencia 93.5 M Hz, ubicada en la Av.
Las Carreras esquina San Luis, Municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
República Dominicana, sin contar con la concesión y licencia requerida por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153 98 y los reglamentos que la complementan.
SEGUNDO: SOLICITAR, en el orden de la disposición contenida en el artículo 112.2 de
la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, la intervención del Juez de Instrucción
competente a los fines de que disponga el diligenciamiento correspondiente, autorizando
el apoyo de la fuerza públic a; y conforme lo dispuesto por el artículo 112.4 de dicha ley,
en los casos violación flagrante a las disposiciones contenidas en dicho texto legal y su
reglamentación, procede la intervención del Ministerio Público competente, para que con
el apoyo de la fuerza pública, el INDOTEL proceda a la clausura provisional de las
instalaciones e incautación de los equipos utilizados para la comisión de las infracciones,
consistente en el uso indebido del espectro radioeléctrico para la instalación y operación
de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada mediante el uso de la
frecuencia 93.5 M hz; y la prestación del s ervicio público de radiodifusión sonora en
frecuencia modulada s in contar con las autorizaciones requeridas en el ordenamiento legal
vigente.
TERCERO: ORDENAR, al momento de efectuarse la clausura provisional y la incautación
provisional de los equipos de telecomunicaciones, la notificación de esta resolución a la
parte responsable de la comisión de las infracciones anteriormente enunciadas, así como
su publicación en la página web que mantiene esta institución en la Internet.
CUARTO: Una vez agotado el procedimiento al cual concierne la presente decisión,
REMITIR al Consejo Directivo del INDOTEL todas las actuaciones relativas al proceso
derivado de la ejecución de la presente Resolución, para que en su condición de máxima
autoridad de este órgano regulador autorice la apertura del proceso sancionador
administrativo correspondiente, por haber indicios de la comisión de conductas c ontrarias
a los artículos 19; 20; 21; 22; 24; 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, al (i) prestar el referido servicio de radiodifusión sonora sin contar con la
correspondiente concesión y licencia otorgada por est e órgano regulador; infracción esta
que se encuentra tipificada como falta muy grave, conforme lo estab lecido en el Artículo
105 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y en el Párrafo I del Artículo 5
de la Resolución 5-00; y (ii) la utilización del dominio público del espectro radioeléctrico sin
la correspondiente licencia como una falta grave, conforme lo establecido e n el literal b)
del artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98.
1. De igual forma, el INDOTEL, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución, en fecha 3
de abril del año 2017 procedió a solicitar mediante la Instancia No. 000021-17, dirigida a la
Magistrada Juez de la Oficina de Servicio de Atención Permanente del Distrito Judicial de
Santiago de Los Caballeros, el auxilio de la fuerza pública y la intervención del Ministerio Público,
para llevar a cabo el operativo de clausura e incautación provisional dispuesto en la Resolución
No. DE-014-17.
2. En fecha 17 de abril del año 2017, la Magistrada Jueza de la Atención Permanente del Distrito
Judicial de Santiago, mediante Auto No. 2271-2017, dictó Orden de Allanamiento e Incautación
de equipos utilizados por la estación ilegal para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
sin contar con las autorizaciones que para tales fines otorga el INDOTEL.

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