Resolución No. 086-18 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2018

Número de radicado086-18
Año2018
Fecha de publicación12 Diciembre 2018
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 086-18
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA SUSTITUIR EL
REGLAMENTO DE CONCESIONES, INSCRIPCIONES EN REGISTROS ESPECIALES Y
LICENCIAS PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA
DOMINICANA Y DICTAR EL NUEVO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
AUTORIZACIONES DE CONCESIONES, INSCRIPCIONES EN REGISTRO ESPECIAL,
LICENCIAS, TRANSFERENCIAS, CESIÓN, ARRENDAMIENTO U OTORGAMIENTO DE
DERECHOS DE USO DE TÍTULOS HABILITANTES Y LA CONSTITUCIÓN DE GRAVAMEN
SOBRE CONCESIONES O LICENCIAS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria,
dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para sustituir el Reglamento de
concesiones, inscripciones en registros especiales y licencias para prestar servicios de
telecomunicaciones en la República Dominicana y dictar el nuevo reglamento para el
otorgamiento autorizaciones de concesiones, inscripciones en registro especial, licencias,
transferencias, cesión, arrendamiento u otorgamiento de derechos de uso de títulos habilitantes
y la constitución de gravamen sobre concesiones o licencias, a ser conocido como
“Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones”.
Antecedentes.-
1. El 2 de junio del año 2000, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 004-00,
que aprueba el “Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias
para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana”;
2. Posteriormente, en fechas 24 de enero de 2002 y 30 de julio de 2004, el Consejo Directivo del
INDOTEL, mediante Resoluciones Nos. 007-02 y 129-04 respectivamente, aprobó las
correspondientes enmiendas al “Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana”;
3. El Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la agenda regulatoria correspondiente al año 2018,
incluyendo en ésta el estudio del proyecto de modificación del “Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones
en la República Dominicana”, que constituye el marco reglamentario que desarrolla las
previsiones de la Ley General de Telecomunicaciones para todo lo relacionado con la solicitud y
otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la prestación de los servicios públicos y
privados de telecomunicaciones.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante
“Ley”), de fecha veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) y su
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana (en lo adelante “Reglamento”),
constituyen el marco legal y regulatorio vigente para la prestación y operación de los servicios de
telecomunicaciones en el territorio nacional, en condiciones de libre competencia, asegurando la
continuidad, generalidad, igualdad, neutralidad y calidad de los mismos;
CONSIDERANDO: Que para la prestación de servicios de telecomunicaciones y el uso del
dominio público radioeléctrico en la República Dominicana, tanto la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98 como su reglamentación complementaria, establecen que los
interesados deberán obtener del órgano regulador una Concesión o Inscripción en el Registro
Especial, según corresponda, y la emisión de una Licencia, cuando para la provisión u operación
de un servicio se requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico1;
CONSIDERANDO: Que en lo concerniente a operaciones jurídicas que pueden ser realizadas
por los titulares de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales o Licencias expedidas
por el INDOTEL, tales como transferencia, cesión, arrendamiento, otorgamiento de derecho de
uso o constitución de gravamen, la Ley No. 153-98 establece la obligatoriedad de requerir la
aprobación previa del INDOTEL para efectuar las mismas;
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo de la Ley No. 153-98 dispuesto en la letra e)
del Artículo 3 de la misma, que es el de promover la participación en el mercado de servicios
públicos de telecomunicaciones de prestadores con capacidad para desarrollar una competencia
leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta de
telecomunicaciones en términos de precios, calidad del servicio e innovación tecnológica; las
disposiciones generales contempladas en la Ley para prestación u operación de servicios de
telecomunicaciones y el uso del espectro radioeléctrico deben estar complementadas con una
reglamentación que establezca, de manera transparente, los requisitos y procedimientos a seguir
ante este Órgano Regulador por todos los interesados o miembros del sector de las
telecomunicaciones que deseen obtener las Autorizaciones necesarias a esos fines, o requerir la
aprobación previa del INDOTEL para efectuar operaciones jurídicas o comerciales relacionadas
con dichas Autorizaciones;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las letras b) y d) del Artículo 77 de la Ley,
corresponde a este organismo rector de las telecomunicaciones, el garantizar la existencia de
competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones, y velar por el uso eficiente del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, es función del INDOTEL, como órgano regulador, controlar
el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones, conforme lo disponen: el artículo 30 y el literal “h” del artículo 78 de la Ley
No. 153-98;
CONSIDERANDO: Que el literal “b” del artículo 84 de la Ley No. 153-98 establece,
expresamente, que son funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de
alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por
1 Artículos 19 y siguientes, Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.
la referida Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos
servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 147 se refiere
a la finalidad de los servicios públicos, estableciendo que esta radica en la satisfacción de las
necesidades de interés colectivo, y disponiendo en su numeral 3 que: “La regulación de los
servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La Ley podrá establecer que la regulación de
estos servicios y de otras actividades económicas se encuentren a cargo de organismos creados
para tales fines.”
CONSIDERANDO: Que por lo antes expuesto, en fecha 2 de junio del año 2000, mediante
Resolución No. 004-00, enmendada por las Resoluciones Nos. 007-02 y 129-04, el Consejo
Directivo del INDOTEL aprobó el “Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República
Dominicana”, con la finalidad de establecer los procedimientos y requisitos para el otorgamiento
de las autorizaciones administrativas y para la prestación de servicios públicos o privados de
telecomunicaciones en el territorio nacional o requerir la aprobación previa del INDOTEL para
efectuar operaciones jurídicas relacionadas con los títulos otorgados por este Órgano Regulador;
a los fines de, complementar las disposiciones de la Ley No. 153-98 antes citada;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL como autoridad administrativa encargada de desarrollar las
políticas públicas del sector de las Telecomunicaciones en República Dominicana, en razón de
su misión de regular los procesos de solicitud y otorgamiento de las autorizaciones para la
prestación de servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana, así como en virtud
de su facultad de regular la prestación de los servicios de telecomunicaciones y el cumplimiento
por parte de los regulados de lo dispuesto en sus autorizaciones; ha de evaluar, como en la
especie, la necesidad de modificar el marco regulatorio de carácter reglamentario vigente
aplicable a la materia en cuestión;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL determinó como prioridad para el año
2009 la elaboración de reglamentos y normas que complementen el marco regulatorio actual
establecido por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, adecuándolo a la realidad
que vive el sector de las telecomunicaciones en la República Dominicana; por lo que dentro de la
revisión y elaboración de reglamentos y normas, el Consejo Directivo del INDOTEL, pudo
advertir que era necesario realizar la modificación del “Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones
en la República Dominicana”;
CONSIDERANDO: Que en virtud de los cambios y los avances tecnológicos, así como en razón
de la aparición de nuevos servicios, es indispensable realizar las modificaciones necesarias que
permitan adecuar el actual “Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales
y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana”, con la
finalidad de promover el desarrollo del sector de las telecomunicaciones en el país, de forma tal
que sea un instrumento realmente eficiente para la garantía de los derechos y el establecimiento
de las obligaciones para los distintos agentes involucrados en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que, adicionalmente, como consecuencia de la aplicación práctica del
Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, el órgano regulador ha podido
percatarse de situaciones o requisitos que es recomendable incluir o aclarar a la luz de un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR