Resolución No. 086-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado086-19
Año2019
Fecha de publicación05 Diciembre 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 086-19
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR
LA NORMA DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚM. 126-02 SOBRE COMERCIO
ELECTRÓNICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES A LOS PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, por la Ley de Comercio Electrónico, Documentos y
Firmas Digitales, Núm. 126-02 y por el Decreto Núm. 335-03, que aprueba el
Reglamento de Aplicación de esta última, reunido válidamente, previa convocatoria, ha
dictado a unanimidad la presente RESOLUCIÓN, la cual, para una comprensión más
clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la manera
siguiente:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
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I. Antecedentes de hecho 1
II. Consideraciones de Derecho 2
a) Objeto 2
b) Examen de la competencia del órgano regulador 3
III. Parte Dispositiva 5
ANEXO 1 7
I. Antecedentes de hecho
1. En fecha 4 de septiembre de 2002 fue promulgada la Ley núm. 126-02, sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, constituyendo el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en la República Dominicana para regular las
actividades de las Entidades de Certificación, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial
núm. 10,172. El 8 de abril de 2003, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 335-03, el
cual dicta el Reglamento de Aplicación de la referida Ley núm. 126-02.
2. Los textos legales citados, conjuntamente con sus Normas Complementarias,
constituyen el marco legal creado para la regulación de las actividades concernientes a
la prestación de servicios de los Sujetos Regulados respecto del Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
3. En fecha 28 de diciembre de 2006, fue promulgada la Ley Núm. 495-06 sobre
Rectificación Tributaria, la cual establece una serie de técnicas de autenticación, en
especial, un código de identificación y acceso (PIN), previamente suministrado por la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para el acceso a las declaraciones y
Resolución Núm. 086-19 del Consejo Directivo
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actuaciones realizadas electrónicamente en la Oficina Virtual de la DGII, disponiendo
que dicho PIN tendrá la misma fuerza probatoria que la otorgada a los actos bajo firma
privada en el Código Civil dominicano, tal y como lo establece la Ley Núm. 126-02.
4. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2013, el Consejo Directivo del INDOTEL,
mediante la Resolución Núm. 049-13, autorizó a la Dirección General de Impuestos
Internos a operar como Unidad de Registro de conformidad a la Ley Núm. 126-02, su
Reglamento de Aplicación y demás normativas aplicables.
5. El 14 de julio de 2014, la Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma
General Núm. 05-2014 sobre Uso de Medios Telemáticos de la DGII, la cual regula la
utilización en su Oficina Virtual (OFV), de documentos digitales y de mensajes de datos
en los procedimientos tributarios previstos en la Ley Núm. 11-92 que instituye el Código
Tributario de la República Dominicana, y las demás leyes que la modifican y la
complementan, en lo que respecta a la relación y comunicación entre los usuarios de
los servicios tributarios y la DGII.
6. El pasado 8 de abril de 2019 la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
aprobó la Norma General Núm. 05-2019 sobre Tipos de Comprobantes Fiscales
Especiales, mediante la cual se crea el Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF).
7. En fecha 9 de septiembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
INTERNOS remitió una comunicación al INDOTEL, mediante la cual solicitó su
cooperación para la elaboración de una normativa aplicable a los procedimientos
tributarios, a fin de implementar la emisión de comprobantes fiscales electrónicos a
través de mecanismos que permitan asegurar la autenticidad del emisor y la integridad
de los documentos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO Y
DELIBERADO SOBRE EL CASO:
II. Consideraciones de Derecho
A continuación procedemos a presentar las consideraciones de derecho en las cuales
este Consejo Directivo fundamenta su decisión, la cual, para una mayor comprensión
hemos estructurado de la siguiente manera: I. Objeto; y II. b) Examen de la competencia
del órgano regulador.
a) Objeto
8. El objeto de la presente Norma es simplificar los trámites y procedimientos tributarios,
al punto de agilizar los trámites que realizan los contribuyentes ante la DIRECCIÓN
GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en consonancia con las buenas prácticas
internacionales en la materia;
9. Así las cosas, es criterio de este órgano regulador, en consonancia con la buenas
prácticas internacionales en la materia, y compartido por la DIRECCIÓN GENERAL DE
IMPUESTOS INTERNOS, la conveniencia de simplificar lo más posible los trámites y
procedimientos tributarios, al punto de agilizar los trámites que realizan los
contribuyentes ante la DGII;

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