Resolución No. 086-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado086-2022
Fecha de publicación22 Septiembre 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 086-2022
QUE APRUEBA LAS CONDICIONES PARA AUTORIZAR LA AMPLIACIÓN DE LA
CONCESIÓN A LAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR CABLE
PARA OFRECER EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial
núm. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio de la aprobación de LAS CONDICIONES PARA AUTORIZAR A LAS
CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR CABLE PARA OFRECER EL
SERVICIO DE ACCESO A INTERNET, puesta en consulta mediante la Resolución del
Consejo Directivo del INDOTEL núm. 045-2022 en fecha 12 de mayo del 2022.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes ..................................................................................................................... 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y consideraciones de Derecho
4
III. Comentarios recibidos por parte de ALTICE y motivación del INDOTEL ..... 8
Consideraciones Generales ...................................................................................... 8
Consideraciones sobre la Brecha Digital (refiriendose a los numerales 18, 25,
26, 29 y 52 de la res. del CD núm. 045-2022) ................................................................. 8
Consideraciones a los argumentos presentados sobre el Artículo 3:
Requisitos de calidad para ampliación y el artículo 4: Procedimiento para la firma
del Contrato de Concesión o Adenda ........................................................................... 10
Consideraciones a los argumentos presentados sobre el Artículo 6.
Cumplimiento Reglamentos de Calidad, Internet y Contabilidad Separada ...... 13
IV. Textos Revisados ....................................................................................................... 13
V. Parte dispositiva:............................................................................................................ 15
I. Antecedentes
Resolución núm. 086-2022 del Consejo Directivo
22 de septiembre de 2022
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1. Que conforme a la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, promulgada en fecha 25 de enero del 2012, se estableció la necesidad de
impulsar un Estado pro competitivo que reduzcan los costos, trámites y plazos que
actualmente rigen la Administración Pública en la prestación de servicios a las personas
físicas y morales, conforme a las competencias de sus órganos, así como la meta de
aumentar los usuarios del Internet.
2. Que conforme el Decreto núm. 229-18 de fecha 19 de junio del 2018, se estableció
un programa de simplificación de trámites (PST), priorizando los servicios esenciales,
basados en la demanda ciudadana, el impacto en el sector al que pertenece, prioridades a
nivel de estrategias del Gobierno y la competitividad del país.
3. Que mediante el Decreto núm. 539-20, de fecha 7 de octubre del 2020, se declaró
de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal al internet de banda ancha
de última generación y uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación
(TIC); y a su vez, instruyó al INDOTEL a la formulación de un Plan Nacional de Banda
Ancha contentivo de acciones, políticas públicas y proyectos que garanticen el disfrute del
derecho de acceso universal al Internet de Banda Ancha.
4. Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 640-20 de fecha 11 de noviembre
del 2020, instruyó al Consejo Nacional de Competitividad para la elaboración de la
Estrategia Nacional de Competitividad (ENC) con el objetivo de implementar “Burocracia
Cero” como primera reforma de la Estrategia para promover la eficiencia de la
administración pública a través de marcos normativos claros, oportunos y transparentes
que busquen elevar la eficiencia del Estado mediante la reducción de trabas regulatorias.
5. Que, a su vez, el referido Decreto identifica a los mercados eficientes como parte de
los lineamientos de la Estrategia Nacional de Competitividad, persiguiendo impulsar el
establecimiento de un clima favorable para la expansión, dinamización y sostenibilidad de
los diferentes sectores de la economía.
6. Que mediante el Decreto núm. 527-21, de fecha 26 de agosto de 2021, se aprobó
la Agenda Digital 2030 y la Estrategia Nacional de Transformación Digital, que tiene como
uno de sus objetivos conectar a todos los dominicanos y dominicanas al internet de banda
ancha asequible, para la inclusión social, el cierre de la brecha digital y el desarrollo de una
economía digital, nacional y próspera que contribuya al desarrollo económico y social
sostenible.
7. Que, a la luz del componente de “Conectividad y Acceso” de la Agenda Digital 2030
se advierte la necesidad de potenciar la infraestructura digital y el servicio de internet,
reconociéndose el objetivo de disponer de infraestructura de banda ancha alámbrica e
inalámbrica resiliente en todo el territorio nacional que fomente el acceso y un mayor uso
de las tecnologías digitales en la población; contexto en el cual, la línea de acción 2.1.2
ordena a “impulsar medidas de políticas públicas y regulatorias para incentivar la inversión
privada en la expansión de las redes y servicios”.

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