Resolución No. 087-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado087-06
Año2006
Fecha de publicación29 Mayo 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 087-06
QUE DECIDE EL PROCESO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO CONTRA
“RADIOCOMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS” POR INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN DE PAGO DEL DERECHO DE USO (DU) DEL ESPECTRO
RADIOELECTRICO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones
No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCION:
Con motivo del proceso sancionador administrativo seguido contra
RADIOCOMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS”, por falta de pago del Derecho de Uso
del espectro radioeléctrico (DU).
Antecedentes.
1. Mediante comunicación No. 051999, de fecha 5 de abril de 2005, el INDOTEL remitió a
RADIOCOMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS”, la factura No. 05030051, por el monto
de Ciento Treinta Mil Pesos Dominicanos (RD$130,000.00), generados por concepto del
Derecho de Uso (DU) del espectro radioeléctrico, por las frecuencias del espectro radioeléctrico
asignadas a su favor;
2. Mediante comunicación No. 053517, de fecha 23 de mayo de 2005, el INDOTEL le comunicó
a “RADIOCOMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS, que la factura No. 05030051, por el
monto de Ciento Treinta Mil Pesos Dominicanos (RD$130,000.00), generados por concepto del
Derecho de Uso (DU) del espectro radioeléctrico, se encontraba vencida desde el día 7 de
mayo del año 2005;
3. Mediante comunicación No. 055536 de fecha 25 de julio de 2005, el INDOTEL reiteró a
RADIOCOMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS, el vencimiento de la factura No.
5030051 del 5 de abril de 2005, la cual no fue obtemperada;
4. Mediante comunicación No. 057724, de fecha 2 de noviembre de 2005, el INDOTEL otorgó
a “RADIO COMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS un plazo de cinco (5) días para el
pago de la deuda por concepto del derecho a uso del espectro, el cual no fue obtemperado;
5. Mediante comunicación No. 060914, de fecha 2 de febrero de 2006, el Director Ejecutivo del
INDOTEL informó a RADIO COMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS que su caso había
sido sometido al Consejo Directivo, con la recomendación de iniciar un proceso sancionador en
su contra;
6. Mediante comunicación No. 061196, de fecha 17 de febrero de 2006, el Director Ejecutivo
del INDOTEL notificó a la empresa RADIOCOMUNICACIONES, EQUIPOS Y SISTEMAS, el
inicio de un proceso sancionador administrativo en su contra, en virtud del incumplimiento de su
obligación de pago del Derecho de Uso (DU) del espectro radioeléctrico, por constituir dicho

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