Resolución No. 087-18 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2018

Número de radicado087-18
Año2018
Fecha de publicación12 Diciembre 2018
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 087-18
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR “EL
PLAN BIANUAL DE PROYECTOS DE DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2019-2020”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo
para el período 2019-2020”.
Antecedentes.
1. La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 de fecha 27 de mayo de 1998,
establece que el órgano regulador formulará un Plan Bianual de proyectos
concretos a ser financiados, los que denominarán “Proyectos de Desarrollo”;
2. Mediante Resolución No. 023-10 de fecha 2 de marzo de 2010, el Consejo
Directivo del INDOTEL modificó sus Resoluciones No. 017-01 y No. 040-03 y
aprobó el nuevo Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones
(FDT);
3. Posteriormente, el 2 de marzo de 2010 el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su
Resolución No. 024-10, mediante la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el
Servicio Universal” del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones”;
4. En fecha 25 de enero del año 2012, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 1-12
que enmarca la Estrategia Nacional de Desarrollo, a través de la cual se establece
la visión de nación que todos los dominicanos aspiran lograr al año 2030;
5. El 16 de septiembre de 2016, el Poder Ejecutivo mediante Decreto No. 258-16
conformó el “Programa República Digital”.
6. El 7 de junio de 2017, este Consejo Directivo dictó la Resolución No. 028-17 que
aprueba de manera definitiva el “Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el
Período 2017-2018”.
7. En fecha 17 de mayo de 2018, fue iniciado el proceso de Convocatoria Externa de
Presentación de Propuestas para la conformación del Plan Bianual de Proyectos
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de Desarrollo 2019-20201, publicado en un periódico de circulación nacional, y en
el portal institucional, en la dirección
https://indotel.gob.do/transparencia/publicaciones-oficiales/convocatorias/ , así
como la documentación clave del proceso, que incluye el Instructivo para la
Presentación de Propuestas de Proyectos, el Manual de Formulación Preliminar
de las propuestas de proyectos, la Circular No. 1 Modificatoria del Instructivo, el
Manual y los Plazos del Proceso para los interesados en la Convocatoria de
Propuestas para Proyectos del Plan Bianual 2019-2020 y la Enmienda y 2 del
Instructivo y el Manual del Proceso para la Convocatoria de Propuestas para
Proyectos del Plan Bianual 2019-2020. .
8. Al tenor de las previsiones de los artículos 9.2 y 9.3 de la referida Resolución No.
023-10 dictada en fecha 2 de marzo de 2010 por el Consejo Directivo del
INDOTEL, podían participar en la misma las autoridades locales, los organismos
no gubernamentales, operadores, proveedores, inversionistas privados en general
y otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como toda la
población interesada en presentar ante la Dirección del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones sus Propuestas de Proyectos, a los fines de ser evaluadas y
determinar su factibilidad y posible inclusión en el Plan Bianual de Proyectos de
Desarrollo para el Período 2019-2020.
9. En fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (Dirección del FDT), sometió a este Consejo Directivo el
Informe de Resultados del Proceso de Convocatoria Externa
de Propuestas de Proyectos y sus anexos, en el cual se presentan y documentan
los resultados de las evaluaciones de los Proyectos de Desarrollo sometidos por
terceros, en base al Instructivo para Realizar la Evaluación de la(s) Propuesta(s)
de Proyecto(s). Este informe incluye además una recomendación de selección o
priorización de propuestas de proyectos, tanto internos como externos, para la
formulación del Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el Período 2019-
2020.
10. En este último sentido, al tenor de las previsiones del artículo 43.1 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98 de fecha 27 de mayo de 1998, que
establece que el órgano regulador formulará un Plan Bianual de Proyectos
concretos a ser financiados, que se denominarán “Proyectos de Desarrollo”, y a las
previsiones del artículo 9.1 de la Resolución No. 023-10 dictada por este Consejo
Directivo en fecha 2 de marzo de 2010, que dispone que el Plan Bianual de
Proyectos será elaborado por la Dirección del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, y aprobado por dicho órgano colegiado, dicha Dirección ha
presentado a este Consejo Directivo una recomendación de los proyectos a incluir
en el Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo 2019-2020, de conformidad con el
informe denominado: “Informe de Análisis de Resultados del Proceso de
1 Proceso certicado bajo la norma ISO 9001:2015.
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Convocatoria externa de Propuestas de Proyectos”, en el cual ha detallado los
resultados de evaluación de las Propuestas Externas de Proyectos, los criterios
para la selección de propuestas a incorporar en el Plan Bianual preliminar, un
ejercicio de priorización de propuestas, así como los costos que involucra la
implementación de dichas propuestas.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98,
fue creado el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como
órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal
descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y
personalidad jurídica, con capacidad judicial para adquirir derechos y contraer
obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha ley y sus
reglamentos;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, establece entre sus objetivos de interés público y social el reafirmar el principio del
Servicio Universal, a través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de
acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el
libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos
por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios púb licos de telecomunicaciones en
condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad
y neutralidad de dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y
usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores y receptores de
información y los proveedores y usuarios de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que la Ley 153-98, en su artículo 43 dispone que: A los efectos del
cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii) de la presente Ley, el
órgano regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los
que se denominarán Proyectos de desarrollo, de acuerdo a la reglamentación”.
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de desarrollo
provienen de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de
conformidad con la aplicación de los artículos 45 y 46 de la citada Ley No. 153-98.
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