Resolución No. 088-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado088-19
Año2019
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 088-19
QUE CONOCE LA DENUNCIA PRESENTADA POR ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE),
POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL CONTRATO
DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO CON SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX), Y
SOLICITUD DE DESCONEXIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Dirección
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, publicada en
la Gaceta Oficial núm. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la denuncia por incumplimiento de obligaciones pactadas en el Contrato de
Interconexión y solicitud de desconexión promovida ante este órgano regulador por la
concesionaria ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE), contra SKYMAX DOMINICANA, S. A.
(SKYMAX).
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes 2
II. Introducción 5
III. Objeto 5
IV. Consideraciones de Derecho 6
A. Examen de la competencia del órgano regulador 6
B. Sobre la admisibilidad de la presente solicitud de intervención del órgano
regulador para el conocimiento de una controversia entre compañías prestadoras 7
C. Sobre el fondo de la solicitud realizada por ALTICE, de instrumentar la solución
de la presente controversia bajo el procedimiento abreviado 9
D. Sobre la solicitud de medida cautelar presentada por ALTICE 11
E. Sobre el fondo de la presente denuncia de las condiciones económicas del
contrato de interconexión presentada por ALTICE 12
a. Argumentos que sustentan la presente solicitud de intervención presentada por
ALTICE 13
b. Sobre la no comparecencia de SKYMAX 14
c. Hechos comprobados por este Consejo Directivo 14
d. Sobre la solicitud de desconexión realizada por ALTICE 17
V. Parte Dispositiva 23
Resolución núm. 088-19 del Consejo Directivo
11 de diciembre de 2019
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I. Antecedentes
1. ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE), es una concesionaria de servicios públicos de
telecomunicaciones, cuyas autorizaciones fueron declaradas adecuadas a las disposiciones
de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, al amparo de la Resolución núm.
186-06 del Consejo Directivo del INDOTEL, con fecha 11 de octubre de 2006.
2. Por su parte, SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX), es una concesionaria de servicios
públicos de telecomunicaciones, cuya concesión fue otorgada por este órgano regulador
mediante las resoluciones núms. 054-02 y 103-02 de fechas del 18 de julio de 2002 y 12 de
diciembre de 2002 respectivamente. Dicha concesión fue posteriormente ampliada mediante
resoluciones del Consejo Directivo del INDOTEL núms. 112-05, 126-05 y 145-06. El contrato
de las concesiones otorgadas en el año 2002 fue firmado en fecha 6 de agosto de 2004 y
aprobado mediante la Resolución núm. 112-05 de fecha 4 de agosto de 2005.
3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98,
en sus artículos 51 y 60, en fecha 10 de septiembre de 2012, ALTICE DOMINICANA, S. A.
(ALTICE) y SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX) remitieron a este órgano regulador la
correspondencia marcada como núm. 104852, el Contrato de Interconexión suscrito entre las
partes en fecha 5 de junio de 2012, con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre
sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las
cuales se regirá dicha relación comercial.
4. En fecha 11 de octubre de 2019, ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE), a través de la
correspondencia núm. 196949, presentó formal denuncia contra SKYMAX DOMINICANA, S.
A. (SKYMAX), por alegado incumplimiento de las condiciones económicas de su contrato de
interconexión, tendentes a la desconexión. Dicha concesionaria solicita en concreto, lo
siguiente:
PRIMERO (1º): ACOGER la presente Denuncia de incumplimiento a las condiciones
económicas del Contrato de Interconexión, tendente a la desconexión de las redes de
la concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S. A., e INSTRUMENTAR la presente
Denuncia de acuerdo al procedimiento administrativo abreviado establecido mediante
el Reglamento de Solución de Controversias entre Prestadoras Resolución No. 025-10
en su artículo 22.
SEGUNDO (2º): REQUERIR a SKYMAX DOMINICANA, S. A., a cumplir con las
obligaciones asumidas en virtud del contrato de interconexión suscrito con ALTICE
DOMINICANA, S. A., en fecha 28 de agosto de 2012, ORDENANDO a la regularización
de sus CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO
DÓLARES NORTEAMERICANOS CON 63/100 (US$66,945.63) adeudadas por
concepto de compensación de interconexión del mes de julio en un plazo no mayor de
cinco (5) días calendario.
SUBSIDIARIAMENTE: ORDENAR la presentación de sendas cartas de crédito o
garantías bancarias que respalde la acreencia en favor de ALTICE DOMINICANA, S.
A. (ALTICE).
TERCERO (3º): AUTORIZAR la desconexión inmediata de SKYMAX DOMINICANA,
S. A., y ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE), sin perjuicio de los derechos que
ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) posee de reclamar por todas las vías de

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