Resolución No. 089-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado089-17
Año2017
Fecha de publicación13 Diciembre 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 089-17
QUE DICTA EL “REGLAMENTO GENERAL DE COMPARTICIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS PASIVAS Y FACILIDADES CONEXAS DE
TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente resolución,
con motivo del proceso de consulta pública convocado por el INDOTEL para dictar el
“Reglamento General de Compartición de Infraestructuras y Facilidades de
Telecomunicaciones, mediante la Resolución del Consejo Directivo No. 004-17.
Antecedentes.
1. El 25 de enero del año 2017, el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución No. 004-17, que dispuso el inicio del
proceso de Consulta Pública para dictar el “Reglamento General de Compartición de
Infraestructuras y Facilidades de Telecomunicaciones, cuyo dispositivo reza textualmente
de la siguiente manera:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para dictar el
REGLAMENTO GENERAL DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PASIVAS Y
FACILIDADES DE TELECOMUNICACIONES, para que el mismo se lea de la siguiente
manera:
“… texto reglamento…”
SEGUNDO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicación de la
propuesta de reglamento contenida en el primer dispositivo en un periódico de circulación
nacional, y de la resolución de manera íntegra en la página Web que mantiene esta
institución en la Internet, en la dirección www.indotel.gob.do, así como tenerla a disposición
de los interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio
Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional y de notificar a la Comisión Nacional de Defensa de la
Competencia de la presente Resolución.
TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de la publicación de la propuesta de reglamento en un periódico de circulación
nacional, para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes al REGLAMENTO GENERAL DE COMPARTICIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS PASIVAS Y FACILIDADES CONEXAS DE
TELECOMUNICACIONES, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes
para el órgano regulador.
2
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato papel o en formato electrónico, redactados en
idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado
con el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables; o por correo electrónico a la dirección
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente
resolución.
Así ha sido aprobada, adoptada y firmada la presente resolución, a unanimidad de votos
por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL),
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, hoy día veinticinco (25) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).
2. El 31 de enero del 2017, fue publicado en el Periódico “Listín Diario”, un aviso haciendo
de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo No. 004-17 y
de esta forma dando inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario concedido para
fines de consulta pública en el ordinal “tercero” del dispositivo de la referida resolución, con
el objetivo de que los interesados presentaren ante el INDOTEL las observaciones y
comentarios que estimen convenientes, referentes al Reglamento General de Compartición
de Infraestructuras y Facilidades de Telecomunicaciones ;
3. El 21 de febrero de 2017, mediante correo electrónico remitido a la Directora Ejecutiva
del INDOTEL, las Sras. Wanda Pérez y Sonia Jorge en representación del Grupo de
Infraestructuras Compartidas (GIC) de la Coalición Dominicana para una Internet Asequible
(A4AI); solicitaron una reunión para el intercambio de ideas e impresiones sobre la puesta
en consulta pública del referido Reglamento la cual se sostuvo en fecha 2 de marzo de
2017;
4. Que respecto del indicado proceso, en fecha 28 de febrero de 2017, fue recibido en el
INDOTEL, los comentarios y observaciones realizados por parte de la Fundación por los
Derechos del Consumidor (FUNDECOM), por medio del correo electrónico marcado con
el No. 161855, debidamente remitida por su representante Joaquín Luciano, así como
aquellos de INNOVATTEL (TORRESEC DOMINICANA S.A.S.), mediante correo
electrónico, marcado con el número 161859, remitido por su Corporate Attorney Maria B.
Maldonado Malfregeot;
5. El 1 de marzo de 2017 presentaron sus comentarios y observaciones, PHOENIX TOWER
DOMINICANA S.A.S., mediante comunicación marcada con el número 161938, depositó
firmados por su apoderado especial José Alfredo Rizek y COMPANIA DOMINICANA DE
TELEFONOS, S. A. (CLARO) a través de su Director Regulatorio, Robinson Pena Mieses,
mediante la correspondencia marcada con el número 161925;
6. El 2 de marzo de 2017, fueron recibidos en las oficinas del INDOTEL, los comentarios
y observaciones realizados por parte de TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), a través
de la correspondencia marcada con el No. 162027, remitida por sus abogados
apoderados Claudia García Campos, Christian Pérez Taveras y Cynthia Joa Rondón;
WIND TELECOM S. A. (WIND), representada por el Dr. Félix Jáquez Bairán y el Ing.
Damián Báez Dorrejo; y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), a través de su
correspondencia marcada con el No. 162025, debidamente firmada por sus
representantes Desiree Escoto Sánchez y Wendy Rodríguez Simó;
3
7. En fecha 3 de marzo de 2017, la prestadora de servicios blicos de
telecomunicaciones TRICOM S. A. (TRICOM), remitió sus observaciones a la propuesta
regulatoria, mediante correspondencia, marcada con el número 162039, debidamente
firmada por Jovanny Rodríguez, además fueron recibidos en las oficinas del INDOTEL,
los comentarios y observaciones realizados por parte de la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), marcados con el número 162073,
los cuales se encontraban debidamente firmados por la Presidenta de su Consejo
Directivo, Sra. Yolanda Martínez;
8. En fecha 10 de marzo de 2017, fue recibido en el INDOTEL, los comentarios y
observaciones realizados por parte de la Compañía de Electricidad de Bayahibe por
medio de la correspondencia marcada con el No. 162715, debidamente firmada por su
Gerente General Jesús Bolinaga S.;
9. El 17 de marzo del presente año, el Señor José Francisco Pimentel, vía correo
electrónico marcado con el No. 163730, remitió sus observaciones sobre la referida
resolución del Consejo Directivo No. 004-17;
10. Que finalmente, al respecto del indicado proceso, en fecha 21 de marzo de 2017, el
Consorcio Energético Punta Cana-Macao, S. A., remitió sus comentarios a la indicada
Propuesta mediante comunicación marcada con el no. de correspondencia 162714,
firmada por su Director Ejecutivo Roberto A. Herrera;
11. En fecha 3 de mayo de 2017, el Director de Regulación y Defensa de la Competencia,
Sr. Luis Scheker remitió un correo electrónico a las personas que depositaron sus
comentarios por escrito durante el periodo establecido en la Resolución del Consejo
Directivo No. 004-17 que dispuso el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el
“Reglamento General de Compartición de Infraestructuras y Facilidades de
Telecomunicaciones”, con el propósito de invitarlos a participar en la celebración de una
reunión técnica consultiva a fin de esclarecer inquietudes sobre la norma regulatoria puesta
en consulta, así como sobre las observaciones recibidas por el órgano regulador;
12. En fecha 16 de mayo de 2017, en el Centro Cultural de las Telecomunicaciones Ing.
Álvaro Nadal, se celebró una reunión consultiva entre la Directora Ejecutiva, el equipo
técnico del INDOTEL y PHOENIX TOWER, PRO-COMPETENCIA, el Señor José
Francisco Pimentel, Corporación Turística de Servicios Punta Cana, CEPM y las
Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones CLARO, TRICOM, ORANGE,
VIVA y WIND;
13. En dicha reunión el equipo técnico del INDOTEL se comprometió con los asistentes,
en base a los comentarios recibidos y el intercambio de opiniones que tuvo lugar en la
misma, a presentar durante la celebración de una nueva reunión, propuestas de
modificaciones a los artículos más controvertidos del reglamento sometido a consulta
pública mediante la resolución del Consejo Directivo No. 004-17;
14. En fecha 28 de agosto de 2017, en el Centro Cultural de las Telecomunicaciones Ing.
Álvaro Nadal, se celebró una segunda reunión entre el equipo técnico del INDOTEL y
PHOENIX TOWER, PRO-COMPETENCIA, TORRESEC, Corporación Turística de
Servicios Punta cana, CEPM y las Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones CLARO, ALTICE, VIVA y WIND;

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