Resolución No. 089-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado089-19
Año2019
Fecha de publicación11 Diciembre 2019
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 089-19
QUE CONOCE LA DENUNCIA PRESENTADA POR TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA),
POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL CONTRATO
DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO CON SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX), Y
SOLICITUD DE DESCONEXIÓN.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Dirección
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, publicada en
la Gaceta Oficial núm. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la denuncia por incumplimiento de obligaciones pactadas en el Contrato de
Interconexión y solicitud de desconexión promovida ante este órgano regulador por la
concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), contra SKYMAX DOMINICANA, S. A.
(SKYMAX).
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO
I. Antecedentes 2
II. Introducción 4
III. Objeto 5
IV. Consideraciones de Derecho 5
A. Examen de la competencia del órgano regulador 5
B. Sobre la admisibilidad de la presente solicitud de intervención del órgano
regulador 7
C. Sobre el conocimiento de la controversia mediante el procedimiento abreviado 8
D. Sobre el fondo de la denuncia de las condiciones económicas del contrato de
interconexión presentada por VIVA 11
a. Argumentos que sustentan la solicitud de intervención presentada por VIVA 12
b. Sobre la no comparecencia de SKYMAX 13
c. Hechos comprobados por este Consejo Directivo 13
d. Sobre la solicitud de desconexión realizada por VIVA 15
V. Parte Dispositiva 21
Resolución núm. 089-19 del Consejo Directivo
11 de diciembre de 2019
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I. Antecedentes
1. TRILOGY DOMINICANA S. A. (VIVA) es una concesionaria para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones en República Dominicana, cuyas autorizaciones fueron
declaradas adecuadas a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98, mediante resolución núm. 071-08 del Consejo Directivo, de fecha 22 de abril de 2008.
2. Por su parte, SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX), es una concesionaria de servicios
públicos de telecomunicaciones, cuya concesión fue otorgada por este órgano regulador
mediante las resoluciones núm. 054-02 y 103-02 de fechas del 18 de julio de 2002 y 12 de
diciembre de 2002 respectivamente. Dicha concesión fue posteriormente ampliada mediante
resoluciones del Consejo Directivo del INDOTEL núms. 112-05, 126-05 y 145-06. El contrato
de las concesiones otorgadas en el año 2002 fue firmado en fecha 6 de agosto de 2004 y
aprobado mediante la Resolución núm. 112-05 de fecha 4 de agosto de 2005.
3. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, en
sus artículos 51 y 60, en fecha 08 de mayo de 2014, TRILOGY DOMINICANA S. A. (VIVA) y
SKYMAX DOMINICANA, S. A. (SKYMAX) remitieron a este órgano regulador la
correspondencia marcada como núm.128907, el Contrato de Interconexión suscrito entre las
partes en fecha 03 de octubre de 2013, con el objeto de regular el intercambio de tráfico entre
sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las
cuales se regirá dicha relación comercial.
4. En fecha 08 de noviembre de 2019, VIVA presentó formal denuncia contra SKYMAX por
alegado incumplimiento de las condiciones económicas de su contrato de interconexión,
tendentes a la desconexión. La prestadora requiere específicamente lo siguiente:
“(1) denuncia el incumplimiento del pago de dos (02) facturas vencidas a la fecha por
concepto de servicios de interconexión, para un total adeudado ascendente a
CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON 18/100
(US$55,837.18), legitimada en el artículo 10.3.3 del Contrato de Interconexión suscrito
entre VIVA y SKYMAX; y
(2) Solicita al INDOTEL, inmediatamente vencido el plazo perentorio, la autorización
correspondiente, conforme el artículo 27 del Reglamento General de Interconexión, para
la desconexión del servicio de interconexión provisto a la empresa SKYMAX por
TRILOGY DOMINICANA, S. A (VIVA)”.
5. En fecha 18 de noviembre de 2019, INDOTEL, vía correo electrónico núm. PR-CE-000012-
19, le solicitó a VIVA la remisión del soporte documental disponible que demuestre la
notificación de la mencionada denuncia a la prestadora SKYMAX.
6. En fecha 21 de octubre de 2019, VIVA, mediante comunicación remitida por vía electrónica
marcada con el núm. 197172, remitió a este órgano regulador el comprobante de notificación
de la mencionada denuncia a SKYMAX.
7. En fecha 18 de noviembre de 2019, VIVA, a través de la correspondencia núm. 198058,
remitió el acuse de recibo de la notificación de denuncia realizada a SKYMAX en fecha 08
de noviembre de 2019.

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