Resolución No. 089-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado089-2023
Fecha de publicación06 Septiembre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 089-2023
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE LICENCIA QUE AMPARE EL DERECHO DE
USO PARA OPERAR MIL SETECIENTAS VEINTIDÓS (1722) FRECUENCIAS QUE
CONFORMAN OCHOCIENTOS SESENTA Y UN (861) ENLACES MICROONDAS A NIVEL
NACIONAL PRESENTADA POR LA SOCIEDAD ALTICE DOMINICANA, S. A.
El Consejo Directivo del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL), en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la presente RESOLUCIÓN:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, hemos organizado su contenido
de la manera siguiente:
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ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes 2
II. Consideraciones de derecho 3
A. Objeto del presente proceso................................................................................... 3
B. Consideraciones y facultades legales y reglamentarias del órgano regulador ........ 3
C. Competencia del Consejo Directivo ........................................................................ 3
D. Valoración de la solicitud presentada ..................................................................... 4
i. Sobre la asignación de licencias vinculadas a una concesión ....................................... 4
III. Parte dispositiva 6
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I. Antecedentes
1. En fecha 2 de febrero de 2006, mediante la Resolución núm. 024-06, el INDOTEL declaró
adecuadas a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones las autorizaciones
otorgadas por la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) a favor de la sociedad Tricom,
S. A.
2. En fecha 11 de octubre de 2006, mediante la Resolución núm. 186-06, el INDOTEL declaró
adecuadas a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones las autorizaciones
otorgadas por la Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) a favor de la sociedad Orange
Dominicana, S. A.
3. En fecha 19 de diciembre de 2016, mediante Resolución núm. DE-029-16, la Dirección Ejecutiva
del INDOTEL inscribió el cambio de razón social de la sociedad Orange Dominicana, S.A. por
Altice Hispaniola, S. A..
4. En fecha 20 de septiembre de 2017, mediante la Resolución núm. 056-17, el INDOTEL aprobó
la solicitud de autorización de fusión por absorción de la concesionaria Tricom, S. A. en favor de
la sociedad Altice Hispaniola, S. A..
5. En fecha 9 de mayo de 2018, mediante Resolución núm. DE-013-18, la Dirección Ejecutiva del
INDOTEL inscribió el cambio de razón social de la sociedad Altice Hispaniola, S.A. por Altice
Dominicana, S. A.
6. En fecha 10 de enero del 2023, mediante correspondencia marcada con el número 251468 la
concesionaria Altice Dominicana, S. A. solicitó la asignación de un conjunto de enlaces
microondas, según consta en listado anexo a la solicitud, para un total de ochocientos treinta y
dos (832) pares.
7. En fecha 22 de mayo del 2023, mediante correspondencia marcada con el número 258349, la
concesionaria Altice Dominicana, S. A. solicitó la asignación de enlaces microondas adicionales.
8. En fecha 10 de agosto de 2023, mediante informe técnico núm. DADI-I-000636-23 el
Departamento de Ingeniería de la Dirección de Autorizaciones concluyó que la solicitud
presentada por la concesionaria Altice Dominicana, S. A., cumple con los requerimientos
técnicos que exige el artículo 43 del Reglamento de Autorizaciones para Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana para la asignación de mil setecientas veintidós
(1722) frecuencias que conforman ochocientos sesenta y un (861) enlaces de microondas a
vincular a la concesión que posee a nivel nacional, utilizando las frecuencias que se indican en
el Apéndice de dicho informe técnico.
9. Finalmente, en fecha 21 de agosto de 2023, la Dirección de Autorizaciones del INDOTEL emitió
el memorando marcado con el núm. DA-M-000239-23, a los fines de remitir a la Dirección
Ejecutiva el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de asignación de mil
setecientas veintidós (1722) frecuencias que conforman ochocientos sesenta y un (861) enlaces
microondas a nivel nacional, presentada por la concesionaria Altice Dominicana, S. A.
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10. A continuación, este Consejo Directivo realizará la evaluación correspondiente por medio de la
cual motiva la decisión; esto en cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en la Ley
General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, en su marco reglamentario, así como a los
principios de derecho administrativo que rigen el correcto actuar de la administración pública, en
las cuales se fundamenta la presente decisión.
II. Consideraciones de derecho
A. Objeto del presente proceso
11. El Consejo Directivo del INDOTEL se encuentra apoderado de una solicitud de asignación de
licencia que ampare el derecho de uso de mil setecientas veintidós (1722) frecuencias que
conforman ochocientos sesenta y un (861) enlaces microondas a nivel nacional, presentada por
la concesionaria Altice Dominicana, S. A.
B. Consideraciones y facultades legales y reglamentarias del órgano regulador
12. El INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República Dominicana,
creado por la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 (en lo adelante “Ley”) de fecha
27 de mayo de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo de los servicios públicos
de telecomunicaciones en nuestro país; que cabe señalar, que la Constitución de la República
Dominicana establece en su artículo 147.3 que: “La regulación de los servicios públicos es
facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de
otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”, lo
cual, en el caso de las telecomunicaciones de la República Dominicana, ha sido delegado en el
INDOTEL.
13. En este sentido, la Constitución, la Ley, los Decretos que aprueban el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias (PNAF), las recomendaciones internacionales, los reglamentos de la Ley, entre
los que se incluyen el Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones y el
Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico
1
, así como las normas y resoluciones
dictadas por este órgano regulador constituyen el marco legal y regulatorio básico para la
prestación y operación de servicios públicos y privados de telecomunicaciones en el territorio
nacional, en condiciones de libre y leal competencia, asegurando los principios de continuidad,
generalidad, igualdad, neutralidad y transparencia en la provisión de los mismos.
C. Competencia del Consejo Directivo
14. Es preciso señalar que de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley, el Consejo Directivo del
INDOTEL es la máxima autoridad del órgano regulador de las telecomunicaciones. Siendo así,
es la única instancia competente para el otorgamiento de autorización para el uso de frecuencias,
en consecuencia, corresponde al mismo conocer y decidir respecto de la presente solicitud de
renuncia de los derechos amparados por las resoluciones dictadas por este órgano.
1
Aprobado mediante Resolución núm. 034-2020.

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