Resolución No. 090-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020
Año | 2020 |
Número de radicado | 090-2020 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2020 |
Emisor | Consejo Directivo |
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 090-2020
QUE PRECISA LOS CRITERIOS SOBRE EL USO DEL TÉRMINO “ILIMITADO” EN LA
PUBLICIDAD DE LOS PLANES DE SERVICIOS Y PROMOCIONES OFERTADOS POR LAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la utilización del uso del TÉRMINO ILIMITADO EN LA PUBLICIDAD DE LOS
PLANES DE SERVICIOS Y PROMOCIONES OFERTADOS POR LAS PRESTADORAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido
de la manera siguiente:
Índice Temático
I. Antecedentes.- .................................................................................................................................. 1
II. Marco Legal.- ..................................................................................................................................... 2
a. Legislaciones aplicables y Competencia del Consejo Directivo del INDOTEL.-......... 2
b. Consideraciones de Derecho.- ................................................................................................. 5
c. Decisiones adoptadas en otros países. - ............................................................................... 8
III. Objeto de la Intervención del INDOTEL.- ............................................................................. 10
IV. Textos Revisados. - ................................................................................................................... 13
Parte dispositiva.- .................................................................................................................................. 14
I. Antecedentes.-
1. Desde el año 2010 se han venido recibiendo denuncias en contra del uso del término
“ilimitado” por parte de prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
2. A raíz de las investigaciones realizadas, la Directora Ejecutiva del INDOTEL, por
instrucciones del Consejo Directivo notifica en el mes de abril de 2011 a las prestadoras
Compañía Dominicana de Teléfonos (CLARO), Tricom (hoy ALTICE), Wind Dominicana
(WIND), Orange Dominicana (hoy ALTICE) y en la que informa que se deberá suspender
el uso del término “ilimitado” en aquellos planes que no cumplan con tal cualidad.
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