Resolución No. 091-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado091-02
Año2002
Fecha de publicación17 Octubre 2002
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION NO. 091-02
QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 36-00, DICTADA POR ESTE CONSEJO
DIRECTIVO EN FECHA DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
(2000), QUE SANCIONA LAS INTERCEPCIONES ILEGALES DE LAS
TELECOMUNICACIONES EN REPUBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones NO. 153-98, del veintisiete (27) de mayo de 1998, reunido
previa convocatoria, ha dictado la siguiente resolución.
CONSIDERANDO: Que el artículo 105, letras j) y k), de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, consideran como faltas administrativas muy
graves “la intercepción sin autorización de las telecomunicaciones no destinadas
al público en general”, así como “la divulgación del contenido, existencia,
publicación o cualquier otro uso, sin autorización, de toda clase de información
obtenida mediante la intercepción o recepción de aquellas comunicaciones que no
están destinadas al público en general”;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 36-00, de fecha diecinueve (19)
del mes de diciembre del año dos mil (2000), el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) reglamentó el ejercicio de su
potestad sancionadora aplicable a los prestadores y usuarios de servicios públicos
de telecomunicaciones que incurren en violación a las faltas administrativas
previstas en las letras j) y k) del Art. 105 de la Ley General de
Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la citada Resolución No. 36-00, establece
como excepción que “se considerarán como legítimas, las interceptaciones de las
telecomunicaciones llevadas a cabo por los organismos de seguridad del Estado o
por los miembros del Ministerio Público que cuenten con la debida autorización de
un Juez del Poder Judicial que ordene que a un particular le sea interceptada su
comunicación privada, en ocasión de las investigaciones criminales en sus
respectivas jurisdicciones, y sólo luego de iniciada una investigación criminal con
motivo de la comisión de un hecho delictivo”;
CONSIDERANDO: Que los acontecimientos terroristas acaecidos en los Estados
Unidos el pasado once (11) de septiembre del año 2001, han motivado a nivel
internacional una especial atención por la seguridad del ciudadano lo que ha
conllevado, de manera especial, a dotar a los organismos de inteligencia del

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