Resolución No. 091-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado091-09
Año2009
Fecha de publicación07 Septiembre 2009
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 091-09
QUE CONOCE DEL RECURSO JERÁRQUICO Y DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTOS POR LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A., CONTRA LA
RESOLUCIÓN DE-064-09, DICTADA POR LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del recurso de reconsideración interpuesto ante la Directora Ejecutiva del INDOTEL y
del recurso jerárquico incoado ante este Consejo Directivo del órgano regulador de las
telecomunicaciones, por la sociedad comercial TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), contra la
Resolución No. DE-064-09, dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL con fecha 31 de julio de
2009, que intima a la concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DGTEC), al cumplimiento de sus
obligaciones contractuales con la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., y dispone la
desconexión de sus redes, en caso de incumplimiento.
Antecedentes.-
1. El día 9 de junio de 2003, las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S. A., (en lo adelante
ORANGE”) y ECONOMITEL, S. A. (cuya continuadora jurídica es TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A.,),
suscribieron un Contrato de Interconexión, mediante el cual establecieron los términos y condiciones
aplicables a la interconexión de sus respectivas redes de servicios públicos de telecomunicaciones;
2. Mediante Resolución No. 040-06, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 16 de
marzo de 2006, quedó autorizada la transferencia de la concesión de la que era titular ECONOMITEL,
S. A., a favor de TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en lo adelante, “DGTEC”), para la prestación de
servicios públicos finales de telefonía fija y móvil, local, nacional e internacional, radiocomunicaciones,
radiolocalizadores, exceptuando la prestación del servicio de difusión por cable;
3. La concesionaria ORANGE, por intermedio de sus abogadas constituidas y apoderados especiales,
licenciadas Hilda Patricia Polanco Morales y Sabrina Angulo Pucheu, interpuso por ante el INDOTEL,
el día 2 de junio de 2009, una solicitud de intervención y desconexión de las redes de TECNOLOGIA
DIGITAL, S.A. (DGTEC), por su alegado incumplimiento a las condiciones económicas del Contrato de
Interconexión, concluyendo de la manera siguiente:
“PRIMERO (1º): COMPROBAR y DECLARAR los siguientes hechos:
a) Que conforme el Contrato de Interconexión suscrito entre ORANGE y DGTEC el 9 de
junio de 2003, dichas empresas acordaron interconectar sus respectivas redes, tanto fijas
como móviles, y acordaron las condiciones económicas que regirían su relación
contractual, comprometiéndose éstas a efectuar mensualmente el pago de los “Cargos de
Acceso por Minuto”;
b) Que el artículo 11.3.5 del Contrato de Interconexión contempla que la prestadora que
resulte deudora después de la compensación de sus respectivas acreencias cuenta con
un plazo que no puede exceder de mayor de cuarenta y cinco (45) días después de la

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