Resolución NO-DE-091-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado091-09
Año2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-091-09
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTÍCOS CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda
del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los indicadores estadísticos
correspondientes al mes de octubre del año 2009 ofrecidos por la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a
ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de
servicios públicos de telecomunicaciones;
2. El veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo dentro del cual las concesionarias
de servicios públicos de telecomunicaciones deberán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en servicio;
3. El veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A., mediante comunicación suscrita por su Vicepresidente Legal y Regulatorio, la
señora Claudia García Campos, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores
estadísticos correspondientes al mes de octubre del año 2009; y en dicha comunicación solicita
que la información suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos
(2) años, acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 y al artículo 1 de la Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo
del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de estos servicios,
informes, datos contables y estadísticos que sean adecuados a la finalidad reglamentaria, en los
casos siguientes:

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