Resolución No. 092-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado092-19
Año2019
Fecha de publicación18 Diciembre 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 092-19
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR LA
NORMA “QUE ESTABLECE EL MECANISMO DE CONTROL PARA DETECTAR, PREVENIR Y
SANCIONAR LA ACTIVACIÓN DE TELÉFONOS MÓVILES QUE SON OBJETO DE SUSTRACCIÓN
O EXTRAVÍO”.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para modificar la “Norma que establece
mecanismos de control para prevenir, detectar, sancionar la activación de teléfonos móviles que son
objeto de sustracción o extravío”, en cumplimiento del artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de
la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes de hecho.- 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.- 2
III. Parte dispositiva.- 6
I. Antecedentes de hecho.-
1. En fecha 29 de octubre de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm.
092-02, mediante la cual estableció mecanismos de control para detectar, prevenir y sancionar la
activación de teléfonos móviles reportados como sustraídos o extraviados, con la cual se dispuso en
su artículo décimo el desarrollo de una segunda fase del proyecto: poner en funcionamiento un Sistema
de Series Negadas (SSN), a fin de impedir la activación en la República Dominicana de teléfonos
móviles que hayan sido reportados como sustraídos o extraviados en otros países;
2. El 21 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 137-
09, que aprueba la ”Norma que modifica la resolución núm. 092-02, que establece mecanismos de
control para detectar, prevenir y sancionar la activación de teléfonos móviles que son objeto de
sustracción o extravío ”;
3. En fecha 10 de junio de 2010, fue dictada por este Consejo Directivo, la Resolución núm. 064-
10, la cual conoce el recurso de reconsideración interpuesto por la concesionaria Compañía
Dominicana de Teléfonos, C. por A., contra la precitada resolución núm. 137-09;
Resolución Consejo Directivo núm. 092-19
18 de diciembre, 2019
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4. En fechas 24 y 31 de julio, 7 y 14 de agosto de 2018, en las instalaciones del Instituto
Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), se efectuaron las sesiones de trabajo de las Mesas
Técnicas de Regulación y Protección al Usuario. En esta primera etapa participaron las principales
prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones de la República Dominicana: Altice
Dominicana (ALTICE); Compañía Dominicana de Teléfonos (CLARO); Columbus Network
(COLUMBUS); ONEMAX; Trilogy Dominicana (VIVA); y Wind Telecom (WIND), conjuntamente con
técnicos del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), pertenecientes a la
Dirección de Regulación y Defensa de la Competencia, la Dirección Técnica y la Dirección de
Protección a los Usuarios. También participaron representantes del Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de Cambridge International Consulting (CIC). En dichas sesiones
de trabajo, el INDOTEL manifestó su interés, y resaltó la importancia, de modificar la actual Norma que
establece mecanismos de control de teléfonos móviles sustraídos o extraviados.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables.-
5. Que la Constitución de la República Dominicana reconoce en su artículo 8 como función
esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y
la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el
bienestar general y los derechos de todos y todas”;
6. Que nuestra Carta Magna en su artículo 147.2 consagra como facultad exclusiva del Estado la
regulación de los servicios públicos, y que éstos deben responder a los principios de universalidad,
accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad
tarifaria;
7. Que de conformidad con el numeral 3 del precitado artículo 147 “La regulación de los servicios
públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios
y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines;
8. Que en este tenor, el Estado por medio de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-
98, ha delegado en el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), la regulación y
supervisión del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país;
9. Que la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio
básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento, operaciones de redes,
prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que es
complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
10. Que conforme al mandato de la Constitución de la República y de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, el INDOTEL, en nombre del Estado, regula y mantiene vigilancia
en la prestación de los servicios públicos, asegurando la correcta, efectiva, eficaz y continua prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando mayores estándares de calidad,
igualdad, servicio universal y transparencia en la contratación y prestación de estos servicios;
11. Que el artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98 prescribe que “se
prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delitos
o entorpecer la acción de la justicia”, lo que, en el caso de la especie, se traduce en una obligación del
órgano regulador de las telecomunicaciones de tomar las medidas que sean necesarias a los fines de
que los equipos de telecomunicaciones no sean utilizados con el propósito de cometer delitos, tal como

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