Resolución No. 092-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado092-2020
Fecha de publicación25 Noviembre 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 092-2020
QUE DICTA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta
la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del nuevo Reglamento para el Servicio de Radioaficionados, que
fue puesto en consulta pública mediante la resolución del Consejo Directivo núm. 032-2020 de
fecha 20 de mayo del 2020.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Índice Temático
I. Antecedentes. - ................................................................................................................................... 1
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables. - ........................................ 3
III. Comentarios recibidos de las partes y motivación del INDOTEL. - ............................................. 4
Comentarios recibidos sobre el Artículo 58. Identificación operar estación distinta. .................... 12
Comentarios recibidos sobre el Artículo 66. Exámenes. ............................................................... 12
IV. Parte Dispositiva. - ................................................................................................................ 20
“REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS” ....................................................... 21
I. Antecedentes. -
1. Que, desde el 4 de junio del 2018, la República Dominicana es parte de los países de la
región que se suma a la “Reforma del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de
Radioaficionado (IARP)” adoptada por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(CITEL). Dicha reforma tuvo como objeto promover el desarrollo de la actividad de los
Radioaficionados en el actual contexto tecnológico, flexibilizando los procedimientos para el
acceso a la actividad y actualizando los procedimientos y requisitos para la obtención del Permiso
Internacional de Radioaficionado (IARP), por parte de los Radioaficionados que deseen ejercer
su actividad en el exterior.
2. Por lo que, en fecha 9 de junio del 2020, fue puesto en consulta pública la modificación al
Reglamento para el servicio de Radioaficionados mediante la Resolución núm. 032-2020 de
fecha 20 de mayo del 2020 publicada en el periódico Listín Diario, cuyo dispositivo reza:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar
el “REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS”, que fue
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dictado mediante la Resolución núm. 99-03, de fecha 28 de noviembre del 2003,
por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), cuya propuesta de modificación se encuentra anexa a la presente
resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a
partir de la fecha de la publicación de esta resolución, para que los interesados
presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la
propuesta de modificación del Reglamento para Servicio de Radioaficionados,
de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes para el
órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato electrónico, redactados
en idioma español, al correo electrónico: consultapublica@indotel.gob.do,
indicando en el asunto el número de la presente resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación
de un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional,
y de manera íntegra en la página Web que mantiene esta institución en la red
de Internet, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
3. Este órgano regulador recibió los comentarios y observaciones de Radio Club
Dominicana, por correo electrónico en fecha 29 de junio del 2020, el cual le fue asentado la
correspondencia núm. 204958.
4. Asimismo, se recibieron los comentarios y observaciones de los miembros de la Unión
Dominicana de Radioaficionados (UDRA) Constantino Carlo, HI3CC en nombre y representación
de los miembros de Loma del Toro DX Club, Inc. Lorenzo Fernández HI3Y, Francisco Ulloa
Hiraldo HI3FPH, Eduardo Sturla HI8ESF, Alfredo Ríos HI8K, en nombre y representación de los
miembros de Neblinas DX Club, Carl Manuel Herrera HI3CH, Hipólito Paulino García HI8E, Juan
de Castro HI7JDC, Sergio De la Rosa HI8CQ, Cesar Augusto De la Rosa HI8CAR, Mirka Teresa
Aponte HI8MTA, Annie M. González HI8AAD, Johnny Royer HI8YMR, Miguel Caro HI7M, Juan
José Ortiz Then HI7OT, Josemy Pereyra, HI8C y Rigoberto Díaz HI8RD en nombre y
representación de los miembros de Hotel India DX Club, Inc. depositado en fecha 9 de julio del
2020, mediante la correspondencia núm. 204886.
5. También, se recibieron los comentarios y observaciones del señor Santiago Mejía Ortiz,
mediante la correspondencia de fecha 204888 en fecha 8 de julio del 2020, y de la Liga
Dominicana de Radio Amateurs (LIDRA), quien también depositó sus comentarios y
observaciones mediante la comunicación marcada con el núm. 204890 en fecha 6 de julio del
2020.
6. Que conforme la convocatoria para la Audiencia Pública, que fue realizada en la
edición del día 23 de septiembre de 2020, en el periódico “Listín Diario”, invitando a la
celebración de la misma el día 2 de octubre del 2020, para conocer los comentarios y
observaciones sobre la propuesta del Reglamento de Servicio de Radioaficionados, según la
resolución núm. 032-2020, celebrada en el Auditorio Centro INDOTEL, espacio República Digital,
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ubicado en la calle Isabel la Católica, esquina Emiliano Tejera, Ciudad Colonial, con la presencia
de los señores Hugo Ramón, Juan Salas, Virgilio Malagón, Rubén González, por Radio Club
Dominicana, Manuel Duarte por MDL, Miguel Peralta por Loma del Toro, Luis Santiago por
LIDRA, José Pereyra y Rigoberto Díaz por Hotel India DX Club.
7. Este Consejo Directivo a continuación realizará sus ponderaciones sobre los comentarios
y observaciones recibidos en torno a la citada propuesta reglamentaria, honrando de este modo
el derecho a la participación consagrado en la legislación vigente de la República Dominicana y
sus procedimientos internos.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y normas aplicables. -
8. De conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República Dominicana, el
Estado por medio de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, ha delegado en el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la regulación y supervisión del
desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país.
9. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio
básico aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento, operaciones de
redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal
que es complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto.
10. Conforme al mandato de la Constitución de la República y de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, el INDOTEL, en nombre del Estado debe regular y mantener
la vigilancia en la prestación de los servicios públicos, asegurando la correcta, efectiva, eficaz y
continua prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando mayores
estándares de calidad, igualdad, servicio universal y transparencia en la contratación y prestación
de estos servicios.
11. El literal “b” del artículo 84 de la Ley núm. 153-98 establece, expresamente, que son
funciones del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y normas
de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y
manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos
regulados y de sus usuarios.
12. La Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 establece en su artículo 32, que
“para operar estaciones de radioaficionados, se requerirá, la inscripción de un registro especial,
que, al efecto, llevará al órgano regulador. A solicitud del interesado o una entidad reconocida
como asociación de radioaficionados, el órgano regulador podrá inscribir al interesado en la
categoría que corresponda”.
13. Que, conforme al mandato de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 y las
facultades que esta misma le otorga al órgano regulador, el INDOTEL debe adecuar y adaptar
las disposiciones regulatorias conforme el desarrollo del mercado y el surgimiento de nuevas
tecnologías de información y comunicación, de forma tal que dichos instrumentos resulten
realmente eficientes para la garantía de los derechos de los usuarios y el establecimiento de las
obligaciones para los distintos agentes involucrados en la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones.

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