Resolución No. 093-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado093-06
Fecha de publicación01 Junio 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 093-06
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. En fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del
INDOTEL dictó la Resolución No. 103-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública
para dictar el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, en cumplimiento del mandato de los
artículos 40 y 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, (en lo adelante “Ley”).
El texto de la mencionada resolución fue publicado en fecha primero (1) de agosto del año dos
mil cinco (2005) en el periódico “Listín Diario”, otorgando a los interesados un plazo de treinta
(30) días calendario para presentar sus comentarios u observaciones al citado texto;
2. En fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil cinco (2005), la concesionaria VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. (en lo adelante “VERIZON”) solicitó una prórroga para depositar
comentarios en relación a la Resolución No. 103-05, que ordenó el inicio del proceso de Consulta
Pública para dictar el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios;
3. El INDOTEL, accediendo a la petición de VERIZON, y con la finalidad de que el nuevo plazo
fuera aplicable a todos los interesados en presentar observaciones y comentarios al referido
Reglamento, respondió dicha solicitud mediante aviso en el periódico Listín Diario, en fecha
treinta (30) de agosto del mismo año, en el cual extendió el plazo para recibir consultas de las
partes hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005);
4. Ejercieron su derecho de participación del proceso de consulta pública del citado Reglamento,
las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones: ECONOMITEL, C. POR A.,
mediante escrito depositado en el INDOTEL en fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil
cinco (2005), ALL AMERICA CABLES & RADIO, INC. DOMINICAN REPUBLIC (en lo adelante
CENTENNIAL”), ORANGE DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “ORANGE”), TRICOM, S. A.
(en lo adelante “TRICOM”) y VERIZON, estos últimos mediante documentos recibidos en fecha
treinta (30) de septiembre del mismo año dos mil cinco (2005);
5. Mediante aviso publicado en el periódico “HOY” en su edición del 26 de octubre de 2005, el
INDOTEL convocó a la audiencia pública para conocer los comentarios y observaciones a la
Resolución No. 103-05 que ordenó el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el
Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios;
6. En fecha 2 de noviembre de 2005 tuvo lugar la audiencia pública en cuestión, la cual se
celebró en las instalaciones del INDOTEL, y a la misma asistieron los representantes de las
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones anteriormente citadas;
2
7. Como resultado de las discusiones acaecidas en la audiencia pública y a solicitud de sus
participantes, el Consejo Directivo decidió la celebración de una reunión técnica, para lo cual
invitó a las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones CENTENNIAL,
ECONOMITEL, C. POR A., LUSIM COM, S. A., ORANGE, SKYMAX DOMINICANA, S. A.,
TRICOM, TURITEL, S. A. y VERIZON, con el objetivo de discutir junto a los representantes de
Strategic Policy Research (SPR), firma que ofrecía sus servicios de consultoría al INDOTEL, los
principales aspectos del modelo de estimación de costos a que hace referencia el reglamento
puesto en consulta pública mediante la Resolución No. 103-05;
8. En fecha 3 de noviembre de 2005, se sostuvo la reunión técnica precedentemente citada y en
la misma participaron los representantes de Strategic Policy Research (SPR), del INDOTEL y de
las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que ejercieron su derecho de
participación en el proceso de consulta pública para dictar el Reglamento de Tarifas y Costos de
Servicios. Como resultado de la reunión técnica, el INDOTEL se comprometió a presentar un
anexo explicativo sobre la posición que asumirá el órgano regulador en los casos en que deba
fijar tarifas o cargos de interconexión y una nueva versión de propuesta reglamentaria, la cual
integraba las observaciones de las prestadoras respecto a los temas de costo de capital, la
metodología a utilizar para la estimación de los costos de servicios, la pertinencia de la utilización
del “Benchmarking” como alternativa para la fijación de tarifas y cargos de interconexión, así
como sobre el procedimiento para la estimación de los costos y la incorporación de los costos
comunes y compartidos en el método de cálculo de los costos de los servicios;
9. Las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones CENTENNIAL, ORANGE,
TRICOM y VERIZON, remitieron comunicaciones al INDOTEL, recibidas en fechas 10 de
noviembre de 2005, 24 de noviembre de 2005 y 10 de noviembre de 2005, respectivamente,
solicitando la ampliación del proceso de consulta pública correspondiente al Reglamento de
Tarifas y Costos de Servicios;
10. En fecha 29 de marzo de 2006, el INDOTEL remitió a las prestadoras de servicios públicos
de telecomunicaciones que formaron parte del proceso de consulta pública, la nueva versión del
Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, así como un documento explicativo del mismo,
otorgándole en la misma comunicación un plazo improrrogable hasta el veintiuno (21) de abril de
dos mil seis (2006) para que las mismas realizaran las observaciones y comentarios que
estimaran necesarias al referido texto;
11. Que como resultado de este nuevo plazo, VERIZON remitió sus comentarios a la nueva
propuesta de Reglamento en fecha 20 de abril de 2006, mientras que CENTENNIAL, ORANGE y
TRICOM, lo hicieron en fecha 21 de abril de 2006;
12. Durante el período comprendido entre el 27 de abril y el 4 de mayo de 2006 fueron
realizadas, en las instalaciones del INDOTEL, reuniones técnicas entre el equipo de la Gerencia
de Políticas Regulatorias y Defensa de la Competencia de este órgano regulador y
representantes de cada una de las prestadoras que remitieron comentarios a la segunda versión
del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, con la finalidad de conocer en detalle su
posición en torno al mismo;
3
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo puso en consulta pública el Reglamento de
Tarifas y Costos de Servicios mediante la Resolución No. 103-05, de fecha (14) del mes de julio
del año dos mil cinco (2005);
CONSIDERANDO: Que las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones ejercieron
su derecho de participación en el referido proceso y depositaron sus observaciones y
comentarios al Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, las cuales fueron evaluadas por el
equipo técnico de este órgano regulador;
CONSIDERANDO: Que luego de celebrada la audiencia pública del 2 de noviembre de 2005 y la
reunión técnica de fecha 3 de noviembre de 2005, el INDOTEL estimó necesaria la modificación
del texto del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios puesto en consulta pública mediante la
Resolución No. 103-05, antes referida;
CONSIDERANDO: Que la referida modificación tenía por objetivo el esclarecimiento y
mejoramiento del texto propuesto inicialmente, tomando en consideración las observaciones y
comentarios presentados por las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que
formaron parte del proceso de consulta pública; que, en este marco fue sugerida la elaboración
de un marco conceptual que facilitara a las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones la forma de aplicación del Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios por
el órgano regulador, cuando sea el caso;
CONSIDERANDO: Que atendiendo dicha sugerencia, el equipo técnico del INDOTEL elaboró un
documento explicativo que acompañaría el texto del referido Reglamento de Tarifas y Costos de
Servicios en la nueva consulta realizada, como marco conceptual y exposición de motivos de
dicha norma;
CONSIDERANDO: Que existen observaciones comunes a la nueva propuesta de Reglamento de
Tarifas y Costos de Servicios, presentadas de manera individual o conjunta por distintas partes
que han manifestado interés en este proceso; y que, por razones de evidente conexidad y
economía procesal, las mismas serán agrupadas por este Consejo Directivo al momento de
conocerlas y evaluarlas, a fin de salvaguardar la unidad de criterio de este órgano regulador
durante el proceso de que se trata;
CONSIDERANDO: Que, además de las observaciones presentadas por las prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones a la propuesta de Reglamento, las mismas remitieron
comentarios al documento explicativo que, según consta precedentemente fue remitido a las
empresas para su ponderación y análisis;
CONSIDERANDO: Que, VERIZON propuso algunas motivaciones y consideraciones a ser
tomadas en cuenta para la elaboración de la presente resolución, que aprueba el Reglamento de
Tarifas y Costos de Servicios, las cuales se transcriben a continuación:
“Considerando: Que la Ley General de Telecomunicaciones establece como excepción
al régimen de libertad tarifaria y negociación, el mecanismo de fijación de tarifas y cargos
de interconexión.

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