Resolución No. DE-093-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado093-07
Año2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-093-07
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. AL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA
CONCESIONARIA ORANGE DOMINICANA, S. A. Y DISPONE LA DESCONEXIÓN
DE SUS REDES, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicac iones No. 1 53-98, de fecha 27 de mayo de 19 98,
previa encomien da del Consejo Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de desconexión promovida ante este órgan o regula dor por la
concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A. contra la concesionaria TECNOLOGÍA
DIGITAL, S. A. en fecha 16 de agosto de 2007
Antecedentes
1. En fecha 13 de ju nio de 2003, ORANGE DOMINICANA, S. A. (en l o adelante
ORANGE”) sometió por ante este ór gano re gulador el Contrato de Interconexión
suscrito entre ORANGE DOMINICANA, S. A. y ECONOMITEL, S. A., de fec ha 9 de
junio de 2003;
2. Mediante Resolución No. 040-06 dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, de
fecha 16 d e marzo de 2006 quedó autoriz ada la t ransferencia de la c oncesión de la que
era titular ECONOMITEL, S. A., a la concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (en
lo adelante “DG TEC”) de su c oncesión para la prestación de servicios públicos finales
de telefonía fija y móvil, local, nacional e internacional, radiocomunicaciones,
radiolocalizadotes, exceptuand o la prestación del servicio de difusión por cable;
3. En fecha 16 de agosto de 2007, ORANGE, por intermedio de sus abog ados
constituidos y apo derados espec iales, licenciad as Hilda Patricia Polanco Moral es e
Ivette Calderón, depositó en el INDOTEL una solicit ud tendente a que le fuera
requerido a DG TEC el cumplimiento de las condicio nes económicas del Contrato de
Interconexión, y en su defecto, ordenara la desconexión de las redes interc onectadas
entre las prestad oras, presenta ndo las siguientes conclusiones:
PRIMERO (1°): ORD ENAR y REQUERIR a TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. ( DG
TEC) el cumplimiento de la obligación de pago de la suma de Ciento Tres Mil
Seiscientos Cinco Dólares Norteamericanos con 71/100 (U S$103,605.71) más
los c argos por mora exigibles a la fecha de pago por concepto de los servicios d e
interconexión provistos por ORANGE DO MINICANA, S. A. a TECNOLOGIA
DIGITAL, S. A. (DG TEC) en virtud d el Contrato de Interconexión suscrito por
ORANGE DOMINICANA, S . A. , C ON ECONOMITEL, S. A., en fecha nueve (9) de
junio del año dos m il tres (2003), en un plazo no mayor de cinco (5) días cal endario.
SEGUNDO (2°): AUTORIZAR la desconexión inmediata de T ECNOLOGIA DIGITAL,
S. A. (DG T EC) y ORANGE DOMINICAN A, S. A., sin perjuicio de los dere chos qu e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR