Resolucion No. 093-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado093-10
Año2010
Fecha de publicación21 Julio 2010
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 093-10
QUE CONOCE DE LA SOLICITUD DE INTERVENCION INTERPUESTA POR LA CONCESIONARIA
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., CONTRA LA CONCESIONARIA SKYMAX
DOMINICANA, S.A., POR ALEGADA VIOLACION E INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE
INTERCONEXION SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y EL REGLAMENTO DE INTERCONEXION.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la “Solicitud de intervención del INDOTEL en ocasión de (sic) conflicto y
controversia entre las prestadoras y concesionarias de servicios de telecomunicaciones, la
Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) y Skymax Dominicana, S.A. por
violación e incumplimiento del Contrato de Interconexión, la Ley General de
Telecomunicaciones y el reglamento de interconexión”, interpuesta la concesionaria COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., contra la concesionaria SKYMAX DOMINICANA, S.A.,
en fecha 3 de abril del año 2009.
Antecedentes.-
1. El 18 de septiembre de 2003, fue suscrito un Contrato de Interconexión entre las concesionarias
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., y SKYMAX DOMINICANA, S.A.;
2. El fecha 3 de abril de 2009, COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (en lo
adelante “CODETEL”), depositó en las oficinas del INDOTEL una instancia contentiva de una solicitud
de intervención en ocasión del conflicto y controversia entre dicha prestadora con la concesionaria
SKYMAX DOMINICANA, S.A. (en lo adelante “SKYMAX”), por alegada violación e incumplimiento del
Contrato de Interconexión suscrito entre ellas, la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento
de Interconexión, argumentado que SKYMAX ha programado los servicios “Central Personal USA”,
“Central Personal Internacional” y “Central Personal Mixta”, de forma que éstos simulen ser llamadas
locales por efecto de la asociación a través de la función de desvío o forward de los números
telefónicos extranjeros con códigos de oficina locales 809/829 de los asignados a SKYMAX y que, en
consecuencia, las centrales de ambas concesionarias, registran como locales éstas llamadas a pesar
de realmente ser llamadas de larga distancia internacionales. En tal virtud, solicitó a este órgano
regulador decidir de la siguiente manera:
“PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR:
A. Que constituyen servicios de llamadas de larga distancia internacional aquellos ofrecidos
por prestadoras a sus clientes mediante los cuales éstos últimos realizan llamadas
originadas desde sus Equipos Terminales conectados a la red conmutada de la
República Dominicana que terminan en Equipos Terminales conectados a redes
conmutadas o no ubicadas en el extranjero, aún cuando la marcación de dichas llamadas
aparenten ser locales por ser hechas a códigos de oficina o números telefónicos 809/829
NXX-XXXX que están asociados a números telefónicos extranjeros mediante la
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programación de desvíos o call forwarding realizados por las centrales de las prestadoras
que ofrecen tal servicio, tales como los servicios ofrecidos por SKYMAX DOMINICANA,
S.A.
B. Que las prestadoras como SKYMAX DOMINICANA, S.A. que ofrecen, comercializan,
mercadean y cobran a un Cliente por cualquier tipo de servicio telefónico son las que
motivan al Cliente a su uso y por ende las Sujetos Obligados al Pago del Cargo de
Interconexión que se genera por cada llamada que para ser cursada utilice la red o un
tramo de red de otra prestadora, sea para la originación, la terminación o para el
transporte de dichas llamadas, por aplicación del principio general establecido por el
Artículo 5 literal d) del Reglamento General de Interconexión de Redes para las Redes
(sic) de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,
C. Que se requiere el uso de los Códigos de Acceso para que los Clientes de una
determinada prestadora, como los de SKYMAX DOMINICANA, S.A., puedan acceder a
los servicios de llamada de larga distancia internacional que ofrece otra prestadora, aún
cuando dicho acceso se produzca por efecto del discado de un código de oficina local
809/829 NXX-XXXX, de forma tal que las centrales de ambas prestadoras
interconectadas puedan identificar el carácter de llamada de larga distancia
internacional de la llamada cursada y por ende se realice la correcta facturación entre
ellas de los cargos de interconexión correspondientes.
SEGUNDO: COMPROBAR Y DECLARAR las violaciones y el incumplimiento de SKYMAX
DOMINICANA, S.A. a las siguientes disposiciones del Contrato de Interconexión que rige las
relaciones entre dicha empresa y la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONAS C.POR A.: (a) A
las cláusulas 4.1 y 4.2.1 del Artículo Cuatro que trata sobre “modalidad de acceso”, por la no
programación de los “códigos de acceso” para el acceso por discado directo desde la red de la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONAS C.POR A., a las Redes de Larga Distancia
Internacional de SKYMAX DOMINICANA, S.A. y por la no programación de dichos códigos de
acceso en el plazo máximo estipulado por el contrato, luego de habérsele requerido lo mismo; (b)
a las 10.1 y 10.1.1.6 del Artículo Diez del Contrato de Interconexión que trata sobre “condiciones
económicas”, por el no pago del cargo de acceso por el uso de la Red de la COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONAS C.POR A., y (c) a la cláusula 14.2 del Artículo Catorce del
Contrato de Interconexión por el uso no autorizado de la Red de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONAS C.POR A.
TERCERO: AUTORIZAR a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.
(CODETEL) a programar sus centrales con el propósito de desviar a través de los códigos de
acceso el tráfico de larga distancia internacional que originan los clientes de SKYMAX
DOMINICANA, S.A. desde la red conmutada de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS,
C. POR A. (CODETEL) al utilizar los servicios de larga distancia internacional que ofrece
SKYMAX DOMINICANA, S.A. a sus Clientes
CUARTO: ORDENAR a la prestadora SKYMAX DOMINICANA, S.A. programar los Códigos de
Acceso habilitados y asignados por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
para el acceso a sus redes de Larga Distancia y para el tráfico originado por los servicios que
presta y disponer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento cabal y la ejecución
inmediata, no obstante cualquier recurso, de la decisión que ordene la programación de dichos
códigos.
QUINTO: COMPROBAR Y DECLARAR las violaciones y el incumplimiento de SKYMAX
DOMINICANA, S.A., a las siguientes disposiciones del Reglamento General de Interconexión
para las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones: (a) Violación y desconocimiento al
principio general de la interconexión establecido en el literal d) del artículo quinto y que refiere al
“sujeto obligado al pago del cargo de Interconexión”, por evadir el pago del cargo de acceso de la
interconexión originada en los servicios de larga distancia internacional prestados por

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