Resolución No. 093-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Número de radicado093-2023
Fecha de publicación22 Septiembre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 093-2023
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA), CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚM. 065-2023, QUE DETERMINA DE
OFICIO LAS CONDICIONES PRELIMINARES DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN ENTRE LA
CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), Y LAS CONCESIONARIAS ALTICE
DOMINICANA S.A. (ALTICE), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), WIND
TELECOM, S.A. (WIND) y ONEMAX S. A. (ONEMAX), ANTE LA FALTA DE ACUERDO.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dictó la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA),
contra la Resolución núm. 065-2023, que determina de oficio las condiciones preliminares de los cargos
de interconexión ante la falta de acuerdo entre las concesionarias ALTICE DOMINICANA S.A.
(ALTICE), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), ONEMAX S. A. (ONEMAX) y
WIND TELECOM, S.A. (WIND) con TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), actuando de oficio en
cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27
de mayo de 1998 y en apego al Reglamento General de Interconexión y al Reglamento de Tarifas y
Costos de Servicios, el Consejo Directivo del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), procede a emitir la presente resolución:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la
manera siguiente:
I. Antecedentes: .............................................................................................................................1
II. Objeto ...................................................................................................................................... 14
III. Competencia del Consejo Directivo del INDOTEL para conocer los recursos: ........................ 14
IV. Sobre los argumentos del Recurso de Reconsideración de VIVA........................................... 16
V. Consideracionesdel INDOTEL sobre los argumentos de VIVA. ............................................... 21
VI. Textos Vistos: ......................................................................................................................... 34
VII. Parte Dispositiva. ................................................................................................................... 36
I. Antecedentes:
1. El 27 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución núm. 095-
2020
1
, mediante la cual emitió el dictamen relativo a las adendas de los contratos de interconexión
1
Ratificada en fecha 8 de abril de 2021, por el Consejo Directivo del INDOTEL, en su Resolución núm. 022-2021, mediante la
cual se conocen los recursos de reconsideración interpuestos por las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE).
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suscritos entre las concesionarias: (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y
WIND TELECOM, S. A., con fecha 11 de septiembre de 2020; (II) ALTICE DOMINICANA, S. A.,
(ALTICE) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) con fecha 15 de septiembre
de 2020; (III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y ONEMAX, S. A., con
fecha 15 de septiembre de 2020; (IV) TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y WIND TELECOM, S. A.,
con fecha 15 de septiembre de 2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y WIND TELECOM,
S. A., con fecha 17 de septiembre de 2020; (VI) TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) y ONEMAX, S.
A., con fecha 17 de septiembre de 2020; (VII) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y TRILOGY
DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha 17 de septiembre de 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA) con fecha 18 de septiembre de
2020;(IX) ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE) y ONEMAX, S. A., con fecha 21 de septiembre de
2020; y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) y SMITCOMS DOMINICANA,
S. A., (SMITCOMS) con fecha 25 de septiembre de 2020, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: DISPONER la fusión en el conocimiento de los expedientes administrativos que
reposan en este órgano regulador, con motivo de la revisión de las adendas a los contratos
de interconexión suscritos entre las concesionarias (I) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 11 DE SEPTIEMBRE
DE 2020; (II) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (III) COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 15 DE
SEPTIEMBRE DE 2020; (IV) TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y WIND TELECOM, S.
A, CON FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (V) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE)
Y WIND TELECOM, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VI) TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y ONEMAX, S. A., CON FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020;
(VII) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON
FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020; (VIII) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) CON FECHA 18
DE SEPTIEMBRE DE 2020; (IX) ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) Y ONEMAX, S. A.,
CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020; Y (X) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) Y SMITCOMS DOMINICANA, S. A. (SMITCOMS) CON
FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020; por existir identidad de partes y evidentes lazos de
conexidad entre los mismos. SEGUNDO: ACEPTAR parcialmente el contenido de las
adendas a los contratos de interconexión suscritas por ALTICE, CLARO, ONEMAX,
SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM en el mes de septiembre de 2020, por haber cumplido
con lo requerido en la Resolución núm. 053-2020, específicamente en lo que respecta a la
adecuación al Reglamento de Interconexión aprobado por la Resolución núm. 038-11.
TERCERO: En lo que respecta a los cargos de acceso pactados por las prestadoras ALTICE,
CLARO, ONEMAX, SMITCOMS, VIVA y WIND TELECOM contenidos en las adendas
suscritas en el mes de septiembre de 2020, ORDENAR su REENVÍO sin aprobación, toda
vez que los mismos no cumplen con el principio de precios basados en costos más una
remuneración razonable, por lo que no garantizan una competencia efectiva y sostenible en
el mercado de las telecomunicaciones dominicano.
Párrafo I: En vista de lo anterior, las referidas prestadoras dispondrán de un plazo de treinta
(30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente resolución, para agotar
proceso de negociación que se traduzca en la suscripción de adendas a sus contratos de
interconexión conteniendo nuevos cargos de interconexión y remitirlas al INDOTEL.
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Párrafo II: De persistir, en las nuevas adendas condiciones discriminatorias o restrictivas de
la competencia, el INDOTEL procederá a la fijación de los cargos de interconexión de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios aprobado
en la Resolución núm. 093-06.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato cumplimiento,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones,
núm.153-98.
QUINTO: DISPONER la notificación de esta resolución a las prestadoras COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE),
TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), WIND TELECOM, S. A. (WIND), ONEMAX, S. A.
(ONEMAX) y SMITCOMS, S. R. L. (SMITCOMS) así como su publicación en la página
informativa que mantiene esta institución en la internet.
2. En respuesta a los requerimientos y objetivos de la Resolución del Consejo Directivo núm. 095-
2020, se recibieron en el INDOTEL las adendas de los contratos de interconexión suscritas entre las
concesionarias CLARO y ALTICE; CLARO y VIVA; ONEMAX y VIVA; WIND y VIVA; WIND y CLARO;
y WIND y ALTICE, en fecha 29 de marzo de 2021; VIVA y ALTICE el 30 de marzo de 2021; ALTICE y
ONEMAX, el 7 de abril de 2021; CLARO y ONEMAX, en fecha 12 de abril de 2021.
3. En fecha 7 de junio de 2021, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 053-
2021, mediante la cual dispuso el dictamen relativo a las adendas de los contratos de interconexión
suscritas entre las concesionarias I) TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) y ALTICE DOMINICANA,
S.A. (ALTICE), el 30 de marzo de 2021; II) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO)
y ALTICE DOMINICANA (ALTICE), el 29 de marzo de 2021; III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), el 29 de marzo de 2021; IV)
ONEMAX, S.A., (ONEMAX) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), el 29 de marzo de 2021; V) WIND
TELECOM, S.A., (WIND) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), en fecha 29 de marzo de 2021; VI)
WIND TELECOM, S.A. (WIND) y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO), en
fecha 29 de marzo de 2021; VII) ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE) y ONEMAX. S.A. (ONEMAX),
el 7 de abril de 2021; VIII) ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE) y WIND TELECOM, S.A. (WIND), el
29 de marzo de 2021; IX) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y ONEMAX,
S.A. (ONEMAX), en fecha 12 de abril de 2021; y da inicio al procedimiento para la fijación de los cargos
de interconexión en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo núm. 095-2020,
de fecha 27 de noviembre de 2020 y en apego al Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios, aprobado
mediante la Resolución del Consejo Directivo núm. 093-06. Una copia certificada de esta resolución fue
notificada el 8 de junio del 2021 a ALTICE, CLARO, ONEMAX, VIVA y WIND, mediante las
comunicaciones de la Dirección Ejecutiva del INDOTEL números DE0001129-21, DE-0001130-21, DE-
0001131-21, DE-0001133-21 y DE-0001134-21, respectivamente, cuyo dispositivo establece lo
siguiente:
PRIMERO: RECHAZAR las adendas a los contratos de interconexión suscritas por entre
las concesionarias I) TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA) Y ALTICE DOMINICANA, S.A.
(ALTICE), en fecha 30 de marzo de 2021; II) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S.A. (CLARO) y ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE), en fecha 29 de marzo de 2021;
III) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO) y TRILOGY
DOMINICANA, S.A. (VIVA), en fecha 29 de marzo de 2021; IV) ONEMAX, S.A. (ONEMAX)
y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), en fecha 29 de marzo de 2021; V) WIND
TELECOM, S.A. (WIND TELECOM) y TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), en fecha 29

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