Resolución No. DE-094-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado094-07
Año2007
Fecha de publicación08 Septiembre 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-094-07
QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO A LAS
OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y SOLICITUD
DE DESCONEXIÓN INTERPUESTA POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. CONTRA LA CONCESIONARIA
TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de desconexión promovida ante este órgano regulador por la
concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. contra la
concesionaria TECNOLOGIA DIGITAL, S. A. (DG TEC), en fecha 30 de agosto de
2007.
Antecedentes.
1. En fecha 20 de mayo de 2003, las concesionarias COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A. (En lo adelante CODETEL) y ECONOMITEL, C. POR A.,
sometieron por ante este órgano regulador el Contrato de Interconexión suscrito entre
ellas, de fecha 19 de mayo de 2003;
2. Mediante Resolución No. 040-06 dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, de
fecha 16 de marzo de 2006, quedó autorizada la transferencia hecha por la sociedad
comercial ECONOMITEL, C. POR A., a la sociedad comercial TECNOLOGIA DIGITAL,
S. A. (en lo adelanteDG TEC”) de su concesión para la prestación de servicios
públicos finales de telefonía fija y móvil, local, nacional e internacional,
radiocomunicaciones, radiolocalizadotes, exceptuando la prestación del servicio de
difusión por cable.
3. En fecha 30 de agost o de 2007, CODETEL, por intermedio de sus abogados
constituidos y apoderados especiales, Licdos. Francisco Alvarez Valdez, Andrés E.
Bobadilla y Fernando P. Henríquez y el Dr. Tomás Hernández Metz, depositó en el
INDOTEL una solicitud tendente a que le fuera requerido a TECNOLOGIA DIGITAL, S.
A. (en lo adelante “DG TEC”) el cumplimiento de las condiciones ec onómicas del
Contrato de Interconexión, y en su def ecto, ordenara la desconexión de las redes
interconectadas entre las prestadoras, presentando las siguientes conclusiones:
“PRIMERO: CONSTATAR el incumplimiento de oblig aciones de pago a cargo de
TECNOLOGÍA DIGITAL, S. A. (DG TEC) frente a Compañ ía Dominicana de
Teléfonos, C. por A. (CODETEL) derivadas del Contrato de Interconexión y sus
modificaciones que rige las relaciones de interconex ión entre Compañ ía Dominicana
de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), ascendentes a la suma de DOSCIENTOS
CUARENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON 84/100 (US$240,538.84), balance cortado al día 29 de

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