Resolución NO-DE-095-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006
Número de radicado | 095-06 |
Año | 2006 |
Fecha de publicación | 17 Agosto 2006 |
Emisor | Dirección Ejecutiva |
1
INSTITUTODOMINICANODELASTELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓNNo.DE09506
QUEDISPONELAINSPECCIÓN,CLAUSURAEINCAUTACIÓNPROVISIONALDE
LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE EMPRESAS
DE DIFUSIÓN POR CABLE QUE OPERAN DE MANERA ILEGAL EN LA
PROVINCIALAALTAGRACIA.
ElInstitutoDominicano delas Telecomunicaciones (INDOTEL),po rórgano desu
Director Ejecutivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones No. 15398, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa
encomienda del Consejo Directivo dada en reunión de fecha 20 de junio de 2006,
dictalasiguienteRESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. En junio de 2004, la Gerencia de Inspección del INDOTEL realizó el estudio
denominado “Empresas de Servicio s de TV por Cable que ope ran en la República
Dominicana”, con laf inalidad de determinarl acan tidadde empresa sen el territorio
nacionaldedicadasaofreceresteservicio;
2. Dichoestudioarrojóelnúmerototaldeempresasde serviciodetelevisiónporcable
porprovinciasqueoperabahastaelmomentoenelpaís;
3. A partir del precitado levantamiento, la Dirección Ejecutiva ordenó en el mes de
diciembre de 2005, un segundo estudio a cargo de las gerencias de Inspección y
Concesiones yLicencias, enel cual sehiciera constar cualesde esas empresasque
ofertaban los serviciosde televisión por cable en el país, operaban sin contar con la
debidaautorizacióndelINDOTEL;
4. En fecha 14 de diciembre de 2005, y en atención a dicha solicitud, se hace de
conocimiento del Consejo Direc tivo del INDOTEL, vía esta Dirección Ejecutiva, el
estudiodenominado “Empresasde Serviciosde TV porCable queoperan demanera
ilegalenlaRepúblicaDominicana”;
5.En fecha17 de enerode 2005,fue ronconvocados alas oficinas delINDOTEL los
representantes de las empresas de servicios de televisión por cable que se había
comprobadooperaban demanerai legal,otorgándoseles unplazod egraciade treinta
(30) días calendario, a los fines de d epositar los documentos necesarios para su
legalización;
6. Que a la fec ha, la razón social EMPRESAS DE SERVICIOS TELE VISIVOS DE
HIGÜEY (TELECABLE NISIBÓN) no ha obtemperado a los requ erimientos de este
órgano regulador, manteniendo sus operaciones en l a provincia La Altagracia en
francaviolaciónalalegislacióndetelecomunicacionesvigente;
7.En consecuencia,en su sesiónde fecha20 dejunio de2 006,el ConsejoDirectivo
del INDOTEL encomendó al Director Ejecutivo la inspección, clausura e incautación
provisionaldelasinstalaciones yequiposdetelecomunicacionesde dichaempresade
cable.
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