Resolución No. 096-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado096-12
Año2012
Fecha de publicación26 Julio 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 096-12
QUE APRUEBA EL MANUAL TECNICO DE GESTION HUMANA POR COMPETENCIAS DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del “Manual Técnico de Gestión Humana por Competencias del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)”.
Antecedentes.-
1. El 9 de agosto de 2011, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley No. 340-06 de Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y su reglamento de aplicación, el
INDOTEL convocó a un proceso de por Comparación de Precios INDOTEL/CP-014-2011, para la
“Adquisición de un Sistema de Administración de Recursos Humanos basado en Competencias”;
2. Posteriormente, el 31 de agosto de 2011, fue celebrado el acto público de presentación y apertura
de los sobres contentivos de las propuestas, al cual comparecieron las empresas COMMENT
INVESTMENT, SRT., e INFORMATIKA 01, cuyas incidencias se encuentran recogidas en el Acto
Auténtico No. 350-2011, instrumentado en esa misma fecha por la Licenciada Wendie Elisse
Hernández Arango, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional;
3. Dando cumplimiento al procedimiento establecido en la referida ley, el 13 de septiembre de 2011,
mediante Acto Administrativo de Adjudicación No. DE-0002891-11, el INDOTEL declaró adjudicataria
del precitado proceso a la empresa oferente COMMENT INVESTMENT, SRT., por ser la propuesta
que se encontraba más acorde con los requerimientos de este órgano regulador;
4. En fecha 3 de octubre de 2011, fue suscrito entre el INDOTEL y la firma COMMENT INVESTMENT,
SRT., un contrato para la prestación de servicios, para el financiamiento e implementación de un
sistema de administración de recursos humanos denominado COMPERS, basado en competencias,
incluyendo la asesoría y entrenamiento para el adecuado funcionamiento y manejo del sistema;
5. Como resultado de la asesoría y los entrenamientos que la empresa COMMENT INVESTMENT,
SRT., oreció al personal del Departamento de Gestión Humana de la Gerencia Administrativa del
INDOTEL, este equipo preparó un borrador de “Manual Técnico de Gestión Humana por
Competencias” el cual fue sometido a este Consejo Directivo para el correspondiente análisis y
evaluación del mismo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
2
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 promulgada el 27 de
mayo de 1998, constituye el marco regulatorio básico del sector de las telecomunicaciones en la
República Dominicana, asimismo dicha ley establece las pautas generales para la administración
interna del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su calidad de órgano
regulador de dicho sector;
CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la precitada ley dispone que el Consejo Directivo es la
máxima autoridad del órgano regulador de las telecomunicaciones y en tal virtud el artículo 84 de la
misma establece las funciones de esta estructura dentro de los cuales el literal “d” establece: “aprobar
los reglamentos internos relativos a la administración del órgano, y fijar las remuneraciones
correspondientes. Las remuneraciones del personal del órgano regulador serán equivalentes a las de
niveles decisorios semejantes del sector privado”;
CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido el numeral “m” del precitado artículo 84 dispone que el
Consejo Directivo del INDOTEL tiene dentro de sus funciones “tomar cuantas decisiones sean
necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL, como parte de sus estrategias desarrolladas para el
fortalecimiento institucional ha decidido implementar un “Sistema de Administración de Gestión
Humana basado en Competencias”, siendo esta una herramienta fundamental para incrementar la
competitividad y la productividad organizacional, así como los niveles de satisfacción de su personal;
CONSIDERANDO: Que el modelo de gestión de recursos humanos por competencia asegura que el
personal disponga de los conocimientos, destrezas y capacidades que se requieren para un mejor
desempeño en la realización de sus funciones y por consiguiente un mayor nivel de satisfacción
laboral y de logros de objetivos por parte de la institución;
CONSIDERANDO: Que las buenas prácticas administrativas han demostrado que el éxito de las
instituciones en el logro de sus objetivos y su permanencia en el tiempo, dependen de la calidad de los
servicios que ofrece a la sociedad y de la aplicación de los valores esenciales de la humanidad; en el
desempeño de sus funciones;
CONSIDERANDO: Que la calidad de los servicios que una institución ofrece a la sociedad dependerá
principalmente, del nivel de desempeño de los recursos humanos con que cuenta dicha organización,
que para ser exitoso debe estar orientado al desarrollo de sus capacidad y al sentido de compromiso e
identificación que todo personal tenga con la misma;
CONSIDERANDO: Que íntimamente relacionado con lo anterior, el INDOTEL en su condición de
órgano regulador de las telecomunicaciones, tiene un compromiso de eficiencia y calidad frente a los
sectores que regula, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y a la sociedad en general,
y que éste sólo puede ser asumido contando con un personal técnico capacitado y con vocación de
servicio;
CONSIDERANDO: Que, con la intención de mejorar los aspectos relativos a la gestión de su personal,
por ser éste el recurso más valioso con el que cuenta una institución para lograr sus objetivos, el
INDOTEL desarrolló un proceso de precios del cual resultó adjudicataria la empresa consultora
COMMENT INVESTMENT, SRT., que es una firma especializada en temas de Recursos Humanos,
con larga experiencia en el área del soporte y desarrollo de esfuerzos de modernización de las
instituciones, apoyada en un equipo de consultores altamente calificados, los cuales han colaborado
con el personal encargado para sugerir las mejoras que permitan lograr los cambios que se ha
propuesto a los fines de lograr el fortalecimiento institucional;
3
CONSIDERANDO: Que conforme los términos del contrato suscrito entre el INDOTEL y la empresa
COMMENT INVESTMENT, SRT., ésta última asumió el compromiso de desarrollar la consultoría en
dos faces: i) implementación de un Sistema automatizado de Administración de Recursos Humanos
por Competencia, denominado COMPERS, cuyo objetivo es dotar a la institución de un software
especializado para la administración de los sub procesos de los distintos subsistemas de Gestión
Humana basado en competencias; y ii) levantamiento de perfiles y establecimiento de los
procedimientos vinculados a la gestión por competencias laborales, con el propósito de fortalecer la
gestión de talento humano de INDOTEL mediante la implementación del Modelo de Gestión por
Competencia;
CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior y de acuerdo con las sugerencias realizadas por los
consultores de la empresa COMMENT INVESTMENT, SRT., así como del análisis de los estudios y
levantamientos realizadas por el equipo del Departamento de Gestión Humana, se preparó un
proyecto de Manuel Técnico de Gestión Humana por Competencias, cuyo objetivo es proporcionar
metodologías, criterios y herramientas que orienten y faciliten la Gestión Humana
CONSIDERANDO: Que el referido Manual Técnico de Gestión Humana por Competencias del
INDOTEL, tiene como fin normar la Gestión Humana por competencias de los funcionarios y
empleados del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones para:
a. Asegurar la contratación de colaboradores idóneos, cuyos perfiles respondan a
plenitud a los requerimientos de la institución;
b. Generar, sobre la base del mérito, el desarrollo profesional e individual del personal de
la institución;
c. Posibilitar, en igualdad de oportunidades, la ampliación de conocimientos y el
fortalecimiento de destrezas del personal, a fin de elevar el nivel de eficiencia y eficacia
en el desempeño de sus funciones;
d. Asegurar remuneraciones justas y competitivas en el ámbito y sector donde se
desarrolla la institución tal y como lo establece la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98;
e. Crear, mantener y fortalecer un ambiente de satisfacción laboral, armonía y
colaboración entre los funcionarios y empleados con la institución.
CONSIDERANDO: Que al analizar el proyecto de Manual Técnico de Gestión Humana por
Competencias, este Consejo Directivo ha podido identificar que el objetivo general del mismo es
implementar un sistema que incremente los niveles de productividad institucional y de satisfacción del
personal, a través del desarrollo y fortalecimiento de las competencias del mismo siendo éstas
definidas como las características personales de cada individuo que le permiten un buen desempeño
en la realización de sus funciones;
CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior este Consejo Directivo del INDOTEL, entiende que los
planes que se pretenden implementar a través de la ejecución del referido instrumento, permitirá la
eficientización de las tareas que se desarrollan en este órgano regulador y el fortalecimiento de las
capacidades de sus recurso humanos, como eje rector de la dinamización y de la gestión integra del
trabajo, por lo que entiende conveniente y razonable aprobar el proyecto de “Manual Técnico de
Gestión Humana por Competencias” preparado por el Departamento de Gestión Humana y autorizar
que se realicen las tareas de implementación vinculadas a éste;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98;

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