Resolución No. 096-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado096-19
Año2019
Fecha de publicación27 Diciembre 2019
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 096-19
QUE PRORROGA EL PLAZO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NÚM. 045-19 Y EN
CONSECUENCIA AMPLÍA LA DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ADMINISTRATIVO INICIADO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA EN CONTRA DE
TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA)
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, Núm. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, hemos organizado su
contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes de Hecho……………………………………….…………………………...1
II. Consideraciones de Derecho…………………………………………………………………5
A. Objeto del presente Acto Administrativo………………………………………....5
B. Competencia del Consejo Directivo para ampliar el plazo………………….....5
C. Sobre los criterios que motivan la ampliación del plazo…………………….....5
III. Parte Dispositiva…………………………………………………………………………….8
I. Antecedentes de Hecho
1. La Dirección Ejecutiva del INDOTEL, en su calidad de Funcionario Instructor, notificó
a TRILOGY DOMINICANA, S. A., (en lo adelante por su nombre completo o por VIVA) el
Acta Inicial de Infracción por la existencia de indicios de comisión de faltas administrativas y
conductas contrarias a la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-981.
2. Dentro del plazo a tales fines conferido2, TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA)3
depositó por ante el INDOTEL la instancia denominada “Escrito de Medios de Defensa al Acta
de Infracción y Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo, notificado por el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en fecha 29 de junio de 2018”.
Por la vía del mencionado escrito, VIVA solicitó dentro de las medidas de instrucción
invocadas, la entrega de sendas solicitudes de información al amparo de la Ley de Libre
Acceso a la Información Pública, núm. 200-04, así como varias medidas de instrucción
adicionales.
1 Comunicación núm. DE-0001701-19 de fecha 29 de junio de 2018
2 Diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del Acta Inicial de Infracción
3 Correspondencia núm. 180796, de fecha 16 de julio de 2018

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