Resolución No. 097-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado097-2023
Fecha de publicación29 Septiembre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 097-2023
QUE ORDENA EL INICIO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL “REGLAMENTO DEL
FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT)”.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la
presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del proceso de consulta pública para que los interesados tengan la oportunidad de presentar
observaciones y comentarios al proyecto de modificación del Reglamento del Fondo de Desarrollo de
las Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución núm. 063-19, del Consejo Directivo del
INDOTEL.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la
manera siguiente:
Índice Temático Pág.
I. Antecedentes .................................................................................................................................. 1
II. Consideraciones de derecho .......................................................................................................... 2
III. Textos revisados ........................................................................................................................... 4
IV. Parte Dispositiva ........................................................................................................................... 5
I. Antecedentes
1. En fecha 5 de agosto de 2004, fue suscrito el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de
América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), el cual fue
ratificado por el Congreso de la República a través de la Resolución núm. 357-05, de fecha 9 de
septiembre de 2005.
2. En fecha 18 de agosto de 2006, fue promulgada la Ley sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, núm. 340-06, la cual fue modificada por la Ley núm.
449-06, de fecha 6 de diciembre de 2006.
3. En fecha 2 de marzo de 2010, este Consejo Directivo dictó su Resolución núm. 024- 10, mediante
la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el Servicio Universal” del Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones” en la cual se establece como meta lograr una cobertura universal de
los servicios de telecomunicaciones con énfasis en los de banda ancha, poniendo al alcance de
Resolución Núm. 097-2023 del Consejo Directivo
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la población herramientas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) que promuevan el
desarrollo y la inclusión social, independientemente de su ubicación geográfica, condición
económica, género, edad y capacidad física.
4. En fecha 30 de agosto de 2019, se dictó la Resolución núm. 063-19 del Consejo Directivo del
INDOTEL que contiene el nuevo “REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FDT)” del INDOTEL.
5. Que este órgano regulador incluyó en su Agenda Regulatoria del 2023, la modificación del
presente reglamento, conforme lo establecido en la Ley núm. 167-21 sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites, haciendo de público conocimiento el aviso publicado en el periódico
Hoy” en fecha 8 de febrero del 2023.
6. Que esta modificación tiene como objetivo afianzar los principios de eficacia, transparencia y
coordinación en la administración del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones y de las
políticas del Estado, así como actualizarla a las disposiciones legales vigentes y las políticas
públicas que actualmente están en ejecución.
II. Consideraciones de derecho
7. De conformidad con el artículo 147 de la Constitución de la República Dominicana, el Estado por
medio de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, ha delegado en el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la regulación y supervisión del desarrollo
de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país.
8. Que, la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio básico
aplicable en todo el territorio nacional para la instalación, mantenimiento, operaciones de redes,
prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que es
complementado con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto.
9. Conforme al mandato de la Constitución de la República y de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, el INDOTEL, en nombre del Estado debe regular y mantener
la vigilancia en la prestación de los servicios públicos, asegurando la correcta, efectiva, eficaz y
continua prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando mayores
estándares de calidad, igualdad, servicio universal y transparencia en la contratación y prestación
de estos servicios.
10. El literal “b” del artículo 84 de la Ley núm. 153-98 establece, expresamente, que son funciones
del Consejo Directivo del INDOTEL, dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance
particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la referida Ley y manteniendo el criterio
consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus
usuarios.
11. De igual forma, consciente de que las telecomunicaciones son un factor determinante en el
crecimiento económico y social de la nación, el legislador dispuso, a través del artículo 43.1 de
la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, la responsabilidad a cargo del órgano

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