Resolución no. 098-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado098-11
Año2011
Fecha de publicación11 Septiembre 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 098-11
QUE CONOCE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y JERÁRQUICO INTERPUESTO POR
LA CONCESIONARIA TRICOM, S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. DE-052-01, DICTADA POR
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con motivo del recurso de reconsideración interpuesto ante la Directora Ejecutiva del INDOTEL y
del recurso jerárquico presentado ante este Consejo Directivo del órgano regulador de las
telecomunicaciones por la concesionaria TRICOM, S.A., en contra de la Resolución No. DE-052-11,
dictada por la Directora Ejecutiva del INDOTEL actuando por encomienda del Consejo Directivo, que
emite el dictamen relativo a las adenda a los contratos de interconexión suscritos entre las
concesionarias: (i) COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y ORANGE DOMINICANA, S.
A.; (ii) TRICOM, S. A. y ORANGE DOMINICANA, S. A., suscritos con fecha 25 de julio de 2011; y (iii)
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. y TRICOM, S. A., suscrito con fecha 3 de agosto
del año 2011.
Antecedentes.-
1. Las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELEFONOS, C. POR A., (en lo adelante “CODETEL”), ORANGE DOMINICANA, S. A.
(“ORANGE”) y TRICOM, S. A. (“TRICOM”), suscribieron entre ellas sendos Contratos de
Interconexión (en lo adelante, "Contratos”), con fecha 11 de abril de 2003, con el objeto de regular el
intercambio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y
financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. Estos contratos, desde su suscripción, han sido objeto de revisiones bianuales conforme las
disposiciones contenidas en el artículo 25.6 del Reglamento General de Interconexión, en su versión
aprobada por la Resolución No. 042-02 del Consejo Directivo, siendo la penúltima addenda convenida
el 9 de julio de 2008 con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, misma que fue aprobada
mediante la Resolución No. DE-053-08 de la Dirección Ejecutiva del INDOTEL;
3. Mediante la indicada Resolución No. DE-053-08, del 15 de agosto de 2008, el entonces
Director Ejecutivo del INDOTEL emitió el Dictamen correspondiente a las adenda suscritas el 9 de julio
de 2008, entre CODETEL, ORANGE, TRICOM y TRILOGY, otorgando un carácter provisional al
Cargo por Transporte Nacional de US$0.01 por minuto, hasta tanto las partes proveyeran a este
órgano regulador de un estudio técnico económico que justifique dicho costo, el cual debía ser
depositado antes de la fecha para la próxima revisión de los cargos de acceso, pautada para el 31 de
diciembre de 2010;
4. Como consecuencia de esta decisión, el 29 de agosto de 2008 la concesionaria COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. (CODETEL), depositó un escrito en las oficinas del
INDOTEL, contentivo de un recurso de reconsideración ante el Director Ejecutivo y un recurso

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