Resolución No. 098-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado098-2022
Fecha de publicación10 Noviembre 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 098-2022
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA EL
SEÑOR TROALDY ANTONIO GASTÓN, Y LA RAZON SOCIA NET. WORD ISP Y ASOCIADOS.
POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA
MUY GRAVE CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL D DEL
ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes 1
II Consideraciones de Derecho 4
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos de las partes en el proceso. 9
G) Hechos probados y acreditados. 12
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 16
III. Sobre la ejecución del acto 18
IV. Parte Dispositiva 19
I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones para
gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
Resolución núm. 098-2022 del Consejo Directivo
10 de noviembre de 2022
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2. Dando seguimiento a las comunicaciones enviadas al INDOTEL por la empresa
SILKGLOBAL, de fecha 3 de marzo del 2021, denunciando que una empresa fantasma denominada
NET. WORD ISP Y ASOCIADOS estaba instalando un sistema de cable ilegal, la cual estaba siendo
utilizada para la reventa de Servicio de Internet, por una estación en el segmento ya indicado, cuyo
punto de emisión fue localizado en la calle Luperón No. 36 Próximo a la Fortaleza Olegario TE, el
Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez en las coordenadas19°22´ 25” N/ 69° 58
W.
3. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal d) de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de
Fiscalización para que en el Municipio Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, realizara un
monitoreo.
4. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado a la empresa., NET. WORD ISP Y
ASOCIADOS a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000184-21, emitido en
fecha 26 de abril de 2021, se indica que en fecha 23 de abril de 2021, funcionarios a cargo de la
inspección se trasladaron al Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, con el
propósito de verificar si la empresa o nombre comercial NET. WORD ISP Y ASOCIADOS se
encontraba dando servicio de Reventa de Internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la
inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que la empresa NET. WORD ISP
Y ASOCIADOS se encontraba dando servicio de manera ilegal de reventa de internet desde la calle
Luperón No. 36 Próximo a la Fortaleza Olegario TE, el Municipio de Nagua, Provincia María
Trinidad Sánchez en las coordenadas19°22´ 25” N/ 69° 58” W.
5. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego
de identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, la
empresa NET. WORD ISP Y ASOCIADOS no ha sido asignada por el órgano regulador para la
prestación del servicio de reventa de internet en la indicada localidad , todo lo cual constituye
hallazgos suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio
público sin la correspondiente licencia y la prestación de servicios públicos de reventa de internet
sin la correspondiente concesión, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana y la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan, en fecha 22 de
septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las prerrogativas que al
efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la Resolución Núm.
DE-057-2021, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la adopción de las medidas
precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98
1
una vez quedó
estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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