Resolución No. 099-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado099-03
Año2003
Fecha de publicación28 Noviembre 2003
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 099-03
QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS EFECTUADAS AL "REGLAMENTO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS"
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada en fecha 27 de mayo
de 1998, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de febrero del año dos mil dos
(2002), luego de haberse agotado el proceso de Consulta Pública previsto por la
Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, el Consejo Directivo del
INDOTEL, aprobó la Resolución No.013-02, la cual contiene el “Reglamento
para el Servicio de Radioaficionados”, la cual fue publicada en el Periódico Hoy,
en la edición correspondiente al jueves dos (2) de mayo del año dos mil dos
(2002);
CONSIDERANDO: Que dicho reglamento fue elaborado en consonancia con
Ley No. 153-98, del 27 de mayo del 1998 y el “Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana” y el mismo establece, el
procedimiento a seguir para el otorgamiento de las autorizaciones
necesarias para instalar y operar el servicio de radioaficionado, así como las
demás regulaciones concernientes al indicado servicio en toda la geografía
nacional.
CONSIDERANDO: Que durante el período de aplicación del indicado
reglamento, este órgano regulador ha detectado que es necesario simplificar,
ampliar y modificar algunas de las disposiciones contenidas en el mismo, con el
propósito de lograr una reglamentación más eficaz y acorde con los
requerimientos de los usuarios del servicio de radioaficionados.
CONSIDERANDO: Que, INDOTEL, ha recibido de los Clubes de
Radioaficionados observaciones y propuestas de modificación al indicado
Reglamento, las cuales han sido consideradas de interés este órgano
regulador.
CONSIDERANDO: Que en vista de los comentarios presentados al INDOTEL
por las entidades vinculadas con el sector, el INDOTEL elaboró un proyecto de
enmiendas al Reglamento para el Servicio de Radioaficionado, las cuales fueron
2
sometidas al proceso de consulta pública dispuesto por el Artículo 93 de la Ley
No. 153-98 mediante su Resolución No. 047-03, aprobada en fecha diez (10) de
abril del año dos mil tres (2003), publicada en el vespertino El Nacional, en su
edición correspondiente al veinticuatro (24) de abril del año dos mil tres (2003);
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Segundo de la indicada Resolución No. 047-
03 concedió un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de la publicación de la Resolución, para que los interesados presentaran
al INDOTEL las observaciones y comentarios que estimasen convenientes a las
enmiendas hechas al Reglamento, de conformidad con el Artículo 93 de la Ley
General de Telecomunicaciones No.153-98;
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la disposición contenida en el
Párrafo I del Ordinal Segundo, los comentarios y observaciones de los
interesados fueron hechos por escrito y depositados en las oficinas del
INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL ha evaluado las observaciones,
comentarios y sugerencias que han sido presentadas a esta institución en
ocasión del indicado proceso y en tal virtud, ha procedido a incorporar, como
resultado de ello, algunas enmiendas al texto del Reglamento para el Servicio de
Radioaficionado;
CONSIDERANDO: Que el interés de estas enmiendas es hacer más claras,
entendibles y precisas las disposiciones y los procesos contenidos en el indicado
Reglamento, así como completar el mismo con procesos que no fueron
reglamentados en la primera versión aprobada mediante Resolución No. 013-02;
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de
mayo de 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La Resolución 007-02 del 24 de enero del 2002;
VISTA: La Resolución No.013-02 de fecha 15 de febrero del 2002, antes citada;
VISTA: La Resolución No.047-03 de fecha 10 de abril del 2003, antes citada;
VISTAS: Las observaciones, comentarios o sugerencias presentados por los
interesados dentro del plazo otorgado en ocasión del proceso de consulta
pública iniciado a partir de la publicación de la Resolución No.047-03, emitida
por el Consejo Directivo de esta entidad el diez (10) de abril del año dos mil tres
(2003), y publicada el veinticuatro (24) de abril del año dos mil tres (2003);
VISTAS: Las recomendaciones e informes internos del INDOTEL;

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