Resolución No.099-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado099-07
Año2007
Fecha de publicación05 Junio 2007
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 099-07
QUE DECIDE SOBRE LA QUEJA FORMAL PRESENTADA POR TRICOM, S.A., EN
CONTRA DE LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., POR LA
ALEGADA COMISIÓN DE FALTA MUY GRAVE, CONSISTENTE EN PUBLICIDAD
ENGAÑOSA.
El Instituto Domi nicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguient e RESOLUCIÓN:
Con motivo de la Queja Formal depositada por TRICOM, S. A., en fecha siete (7) de febrero de
dos mil siete (2007), a los fines de que el INDOTEL diera inicio al proceso de investigación
preliminar en contra de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. por A., por la
alegada comisión de falta muy grave por parte de ésta última, por la realización de una práctica
desleal, consistente en publicidad engañosa.
Antecedentes.-
1. Mediante comunicación de fecha 7 de febrero de 2007, TRICOM, S. A. (en lo adelante
TRICOM”), representada por s us abogados apoderados especiales Dr. Juan C. Ortiz-Camacho
y Lic. Tomás Franjul, interpuso ante este órgano regulador una Queja Formal en contra de la
concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. por A., (en lo adelante
CODETEL”) en virtud de lo dispuesto por los artículos 20 y 21.2 del Reglamento de Libre y
Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, por alegadamente haber incurrido
en la falta muy grave de práctica desleal (consistente en publicidad engañosa). Esto, a los
fines de que el Director Ejecutivo del INDOTEL realizara “[…] las investigaciones y
sometimientos de lugar […]”, ante la campaña publicitaria iniciada por CODETEL para sus
planes móviles CLARO Postpago y CLARO Prepago;
2. En fechas 8 y 15 de febrero de 2007, representantes del Centro de Asistencia al Usuario del
INDOTEL realizaron investigaciones correspondientes a la queja interpuesta por TRICOM en
contra de la empresa CODETEL;
3. El 19 de febrero de 2007, el Director Ejecutivo del INDOTEL remitió ante el Consejo
Directivo, el “Informe de Investigación Preliminar” realizado con motivo de la “queja formal”
presentada por TRICOM, S.A. en fecha 7 de febrero de 2007. En dicho informe, el Director
Ejecutivo concluyó recomendando la realización de una investigación formal en cuanto a la
queja formal presentada por TRICOM, S.A., mediante instancia de fecha siete (7) de febrero de
dos mil siete (2007), por entender que existían indicios que apuntaban hacia la necesidad de
comprobar si la publicidad de la oferta analizada a partir de la queja de la concesionaria
TRICOM, S.A., revestía el carácter de “engañosa”, conforme la define el artículo 1, literal “q” del
Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras de los Servicios de
Telecomunicaciones;

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