Resolución No. 099-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Número de radicado099-2023
Fecha de publicación28 Septiembre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 099-2023
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA
PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TELE UNIÓN, C.
POR A., CONTRA LA RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM. 066-2023 EMITIDA
EN FECHA 6 DE JULIO DE 2023, QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
PROVISIONAL O INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DE LA RETRANSMISIÓN QUE, POR LA
RED DE CABLE DE ALTICE DOMINICANA, S.A., SE REALIZA DE LA PROGRAMACIÓN
DE LA RADIODIFUSORA TELE UNIÓN, C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del Recurso de Reconsideración presentado por TELE UNIÓN, C. POR A. (en lo
adelante, TELE UNIÓN), contra la Resolución del Consejo directivo núm. 066-2023 de fecha
6 de julio de 2023, QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
O INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DE LA RETRANSMISIÓN QUE, POR LA RED DE CABLE
DE ALTICE DOMINICANA, S.A., SE REALIZA DE LA PROGRAMACIÓN DE LA
RADIODIFUSORA TELE UNIÓN, C. POR A.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su
contenido de la manera siguiente:
Tabla de contenido
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................. 1
II OBJETO ............................................................................................................................. 6
III. CONSIDERACIONES DE DERECHO .............................................................................. 6
IV. COMENTARIOS EXPUESTOS EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
ARGUMENTOS DE TELE UNION: ................................................................................... 9
V. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DE INDOTEL SOBRE LOS
COMENTARIOS DE TELE UNIÓN, PLASMADOS EN LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN
INMEDIATA DE LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN 066-2023. ................................ 18
VI. TEXTOS REVISADOS ................................................................................................... 18
VII. PARTE DISPOSITIVA ................................................................................................... 19
I. ANTECEDENTES
1. En fecha 20 de junio de 2002, fue aprobada mediante Resolución núm. 47-02 del Consejo
Directivo del INDOTEL el Reglamento del Servicio de Difusión por Cable. Posteriormente
mediante la Resolución núm. 160-05 del Consejo Directivo del INDOTEL se aprobó la versión
Resolución 099-2023 del Consejo Directivo
21 de septiembre de 2023
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vigente del Reglamento de Difusión por Cable. En dicho reglamento, se instaura la figura de la
retransmisión obligatoria, y se fijan las condiciones de la misma de forma reglamentaria.
2. En fecha 25 de mayo del año 2012, las concesionarias para servicios públicos de
telecomunicaciones TRICOM S.A., hoy ALTICE DOMINICANA, S. A. (en lo adelante ALTICE),
y TELE UNIÓN renovaron sus relaciones contractuales mediante la suscripción del acuerdo de
retransmisión (Must Carry), adaptado al Reglamento de Difusión por Cable vigente, para la
retransmisión de la señal del canal TELE UNIÓN.
3. En fecha 10 de febrero de 2023, fue recibida en INDOTEL la correspondencia núm. 253071 en
la cual la empresa ALTICE solicita la autorización para la suspensión provisional o interrupción
definitiva de la retransmisión que, por la red de cable de ALTICE se realiza de la programación
de la radiodifusora TELE UNIÓN.
4. En fecha 17 de febrero de 2023 le fue notificada a TELE UNIÓN la correspondencia marcada
con el núm. DE-0000464-23, de fecha 15 de febrero de 2023, emitida por el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), contentivo de la remisión de la
controversia presentada por ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE).
5. En fecha 12 de abril de 2023, fue celebrada por ante el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), la primera audiencia pública con el objetivo de conocer los
argumentos de las prestadoras correspondiente a la solicitud de intervención realizada por la
concesionaria ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE), contra la concesionaria TELE UNIÓN,
C. POR A., a fin de que se autorice la suspensión provisional o interrupción definitiva de la
retransmisión que la red de televisión por cable de ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE),
realiza de la programación de la radiodifusora TELE UNIÓN, C. POR A.
6. En fecha 18 de mayo de 2023, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), conoce la segunda audiencia pública correspondiente a la solicitud de intervención
realizada por la concesionaria ALTICE DOMINICANA, S.A. (ALTICE), contra la concesionaria
TELE UNIÓN, C. POR A., a fin de que se autorice la suspensión provisional o interrupción
definitiva de la retransmisión que la red de televisión por cable de ALTICE DOMINICANA, S.A.
(ALTICE), realiza de la programación de la radiodifusora TELE UNIÓN, C. POR A., con el
objetivo de conocer si las prestadoras pudieron llegar a un acuerdo, estableciendo estas que
no fue posible.
7. En fecha 6 de julio de 2023, fue dictada la Resolución del Consejo Directivo núm. 066-2023,
cuyo dispositivo indica lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de suspensión de
retransmisión de la señal de TELE UNIÓN, C. POR A. presentada por la
concesionaria ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE), por haber sido
interpuesta conforme a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, AUTORIZAR formal y expresamente a la
solicitante ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE), a que proceda con la
suspensión de retransmisión de la señal de la concesionaria TELE UNIÓN
C. POR A., a través de su sistema de cable, conforme a los términos y plazos
indicados a continuación:

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