Resolución No. 100-03 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2003

Número de radicado100-03
Año2003
Fecha de publicación28 Noviembre 2003
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 100-03
QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE
CONSULTA PÚBLICA PARA ENMENDAR:
"EL REGLAMENTO DE CONCESIONES, INSCRIPCIONES EN REGISTROS
ESPECIALES Y LICENCIAS PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA”
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, a través del Consejo
Directivo y de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en la República
Dominicana para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la
prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
estatuto legal que es complementado con los reglamentos dictados por el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud de las
facultades que le atribuye la indicada Ley;
CONSIDERANDO: Que para la prestación de servicios de telecomunicaciones
y el uso del dominio público radioeléctrico en la República Dominicana, la Ley
General de Telecomunicaciones establece que los interesados deberán obtener
del órgano regulador una Concesión o Inscripción en el Registro Especial, según
corresponda, y la emisión de una Licencia, cuando para la provisión u operación
de un servicio se requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico;
CONSIDERANDO: Que en lo concerniente a operaciones jurídicas que pueden
ser realizadas por los titulares de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales o Licencias expedidas por el INDOTEL, tales como transferencia,
cesión, arrendamiento, otorgamiento de derecho de uso o constitución de
gravamen, la Ley No. 153-98 establece la obligatoriedad de requerir la
aprobación previa del INDOTEL para efectuar las mismas;
CONSIDERANDO: Que por lo antes expuesto, en fecha 2 de junio del año
2000, el Consejo Directivo de esta entidad dictó su Resolución 4-00, mediante la
cual aprobó el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros
Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la
República Dominicana; a los fines de desarrollar una reglamentación
comprensiva, que complementara las disposiciones de la Ley No. 153-98 antes
citada, estableciendo los requisitos y procedimientos a seguir ante esta entidad
por los interesados o miembros del sector de las telecomunicaciones, con la
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finalidad de prestar u operar servicios públicos o privados de telecomunicaciones
en el país, o requerir la aprobación previa del INDOTEL para efectuar
operaciones jurídicas relacionadas con los títulos otorgados por el INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que mediante su Resolución No. 007-02, de fecha 24 de
enero del año 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó en todas sus
partes, las enmiendas efectuadas sobre el Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana, las cuales tuvieron por objeto
fundamental hacer más claras, entendibles y precisas las disposiciones y
procesos que son objeto del indicado Reglamento, completar el mismo con
procesos que no fueron reglamentados en la primera versión aprobada mediante
Resolución No. 004-00, y simplificar el proceso de Adecuación que deberá ser
completado a los fines de cumplir con el mandato legal;
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de enero del año 2002, el Poder Ejecutivo
promulgó la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil, mediante la cual se crea un
Registro Mercantil público y obligatorio, el cual se define, en el Artículo 1 de
dicha ley, como “un sistema conformado por la matrícula, renovación e
inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades
industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o
morales que se dedican de manera habitual al comercio”;
CONSIDERANDO: Que la Ley de Registro Mercantil dispuso el plazo de un (1)
año para su entrada en vigencia;
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de dicha ley, al disponer que “las
compañías por acciones o sociedades anónimas estarán exentas de los
requisitos del Artículo 42 del Código de Comercio”, modifica sustancialmente el
régimen aplicable al procedimiento de constitución de sociedades comerciales
en la República Dominicana, en base al cual fueron establecidos requisitos
aplicables a solicitudes de Autorización previstas en el Reglamento de
Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que a juicio de este Consejo Directivo, dichos cambios
deben ser incorporados en el cuerpo del Reglamento de Concesiones,
Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de
Telecomunicaciones en la República Dominicana, a fin de mantener la vigencia,
actualidad y aplicabilidad de sus disposiciones;
CONSIDERANDO: Que por otra parte, la Asociación Dominicana de
Radiodifusoras, Inc. (ADORA), ha manifestado al INDOTEL que a su entender,
las disposiciones del supraindicado Reglamento que hacen referencia a la
posibilidad de que las asociaciones sin fines lucrativos que obtengan
concesiones del INDOTEL para prestar servicios de difusión, puedan realizar
“actividades comerciales” para cubrir los gastos operacionales de la estación,

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