Resolución No. DE-101-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado101-07
Año2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-101-07
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO AL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO
ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. Y
WIND TELECOM, S. A., DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE
(2007).-
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunic aciones, No.153-98, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la firma del contrato de interconexi ón entre las concesionarias COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A. y WIND TELECOM, S. A., en fecha 2 8 de a gosto
de 2007.
Antecedentes.-
1. En fech a 11 de julio de 2007, mediante instancia motivada, la concesionaria de s ervicios d e
telecomunicaci ones WIND TELECOM, S. A., depositó ante el INDOTEL una instancia
contentiva de su Solicitud de Intervención, a los fines de det erminar los tér minos de la primera
interconexión c on la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.;
2. En fecha 19 de juli o de 2007, fue recibido en las oficinas del INDOTEL el Es crito d e Réplica
a la Solicitud de Int ervención efectuada por WIND TELECOM, S. A., depositad o por la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A.;
3. En fecha 28 de agost o de 2007, las con cesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. (en lo adelante “CODETEL ) y WIND TELECOM, S. A., (en lo
adelante WIND”), suscribie ron un contrato de interc onexión con el obj eto d e regula r el
intercambio de tráfico entre sus respectivas redes (“ Contrato”), así como las condici ones
técnicas, econó micas y financie ras bajo las cua les se regiría dicha relación c omercial;
4. Mediant e carta de fecha 28 de agost o de 2007, recibida en el INDOTEL el 29 de a gosto de l
año en curs o, los señores Oscar R. Peña Chacón y Manuel E. Bonilla D., en sus con diciones
de preside ntes de las empresas invol ucradas, depositaron una copia del Contrato y sus
anexos, que consisten en su anexo “A” y la carta acuerdo sobre la conectividad al Cable
Submarino Arcos I en la estaci ón terr ena d e Pue rto Pl ata, d e fech a 27 de agosto de 2 007; en
virtud de l o disp uesto por el artículo 57 de la Ley Gene ral de Telecomunicaciones No. 153- 98
(“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento General de Intercon exión de Redes de Serv icios
Públicos de Telecomunic aciones (“ Reglamento” ). En dich a carta, las partes informaro n al
INDOTEL que habí an arrib ado a diversos acuerdos, por lo que WIND d ejaba constancia de su
formal desistimi ento de la Solic itud de Interve nción interpuest a ante el INDOTEL al respecto;
5. El Cons ejo Directiv o del INDOTEL dictó su Resolución No. 182-07 de fecha 6 de septiembre
de 2007, en la cual co noció del desistim iento depositado por WIND a su solicit ud de
intervención ant es descrita, y cuya parte disp ositiva, copiada textualment e, reza:

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