Resolución No. 101-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado101-10
Año2010
Fecha de publicación02 Agosto 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 101-10
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., (CODETEL), CONTRA EL OFICIO NO. 10006020 DE
LA DIRECTORA EJECUTIVA, DE 22 DE JULIO DE 2010, EN EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN
FORMAL POR ALEGADAS PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA EN LAS
OFERTAS DE PLANES Y SERVICIOS “SÚPER FAVORITO”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCION:
Con ocasión del recurso de reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., (CODETEL), contra el oficio número 10006020, de 22 de julio de 2010,
suscrito por la Directora Ejecutiva del INDOTEL, contentivo de una convocatoria a vistas privadas y
audiencia pública, en el marco de la investigación formal relativa a las ofertas de planes y servicios de
dicha empresa denominados como “Súper Favorito”.
Antecedentes.-
1.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), es el organismo autónomo y
descentralizado del Estado, que acorde con la Constitución de la República y la Ley No. 153-98, tiene
la facultad exclusiva de regular los servicios públicos de telecomunicaciones;
2.- Las entidades ORANGE DOMINICANA, S.A., y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.
POR A., (CODETEL), son sociedades comerciales organizadas y constituidas de conformidad con las
leyes de la República Dominicana, autorizadas por el Estado a operar como concesionarias de
servicios públicos de telecomunicaciones en todo el país, las cuales operan de acuerdo a las
disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, y los reglamentos vigentes;
3.- Con fecha 11 de diciembre de 2009, la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S.A., por
intermedio de su abogada apoderada, doctora Angélica Noboa Pagán, depositó en el INDOTEL un
escrito titulado “Recurso de queja (sic)1 contra la prestadora Compañía Dominicana de Teléfonos, C.
por A. (“CLARO/CODETEL”) por violación al derecho de competencia de Orange Dominicana, S.A.,
en la oferta de servicio denominada “Plan Número Súper Favorito” (sic);
4.- En su sesión de 16 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL encomendó a la
Directora Ejecutiva, a tenor de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Libre y Leal
Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, dictado mediante Resolución No. 022-05 del
Consejo Directivo, dar inicio a la investigación preliminar, con el propósito de determinar si existen o
no indicios de la comisión de prácticas anticompetitivas o desleales por parte de la COMPAÑÍA
1 El escrito denominado por la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S.A. como “Recurso de Queja”, no constituye un
“recurso” per se, sino la “solicitud formal” a la que se refiere el Artículo 20 del Reglamento de Libre y Leal Competencia para
el sector de las Telecomunicaciones (RLLC), en el cual se establece el procedimiento a seguir por aquellos terceros que
solicitan a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, la realización de una investigación preliminar por violación a las disposiciones
del citado Reglamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR