Resolución No. 101-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado101-12
Año2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 101-12
RESOLUCION QUE OTORGA A LA SOCIEDAD REDES INLAMBRICAS DOMINICANA, S. A., LAS
LICENCIAS CORRESPONDIENTES PARA EL USO DE LAS FRECUENCIAS 456.500 MHz, 464.375
MHz, 456.500 MHz, 464.375 MHz, 10725 MHZ y 11675 MHZ, PARA LA OPERACIÓN DE
SERVICIOS PRIVADOS DE RADIOCOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano del Consejo Directivo,
en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de asignación de frecuencias promovida ante el INDOTEL por la sociedad
comercial REDES INLAMBRICAS DOMINICANA, S. A., para servicios privados de
radiocomunicación.
Antecedentes.-
1. El 19 de mayo de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No. 064-05 otorgó
una concesión y licencia de naturaleza compartida a favor de REDES INALAMBRICAS
DOMINICANAS, S. A., para prestar servicios públicos de transmisión de datos utilizando frecuencias
atribuidas para el funcionamiento de equipos que operan bajo la tecnología de modulación del
espectro disperso;
2. Asimismo, el 28 de enero de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante Resolución No.
020-08 otorgó a la concesionaria REDES INALAMBRICAS DOMINICANAS, S.A., el derecho de uso
de la frecuencia 169.425 MHz, para ser utilizadas en servicios de mantenimiento a equipos de datos y
verificación de datos por telemetría;
3. En fecha 30 de noviembre de 2011, la sociedad REDES INALAMBRICAS DOMINICANA, S. A.,
solicitó al INDOTEL el cambio de la frecuencia 169.425 MHz, por una frecuencia ubicada dentro del
segmento comprendido entre los 460 MHz y los 470 MHz, así como la asignación de nuevas
frecuencias para la ampliación de su red privada de radiocomunicación;
4. En ese sentido, el Departamento de Análisis Técnico, de la Gerencia Técnica del INDOTEL,
mediante informes técnicos No. GR-I-000061-12, y GR-I-000155-12 con fechas 23 de febrero de 2012
y 6 de junio de 2012, respectivamente, determinó que la solicitud de la sociedad REDES
INALAMBRICAS DOMINICANA, S. A., había cumplido con los requisitos establecidos en el artículo
40.4 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana; así como la disponibilidad de las
frecuencias 456.500 MHz, 464.375 MHz, 10725 MHz y 11675 MHz;
5. Posteriormente, el 31 de julio de 2012, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante Memorando No.
GR-M-000220-12, tuvo a bien remitir a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, el expediente
administrativo correspondiente a la solicitud de autorización presentada por la sociedad REDES
INALAMBRICAS DOMINICANA, S. A., recomendando, la expedición de las Licencias

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