Resolución No. 102-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado102-12
Año2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 102-12
QUE APRUEBA EL “MANUAL DE VALORACIÓN DE PUESTOS DEL INDOTEL” Y LA
“VALORACIÓN DE PUESTOS DEL INDOTEL”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado la
siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aprobación del “Manual de Valoración de Puestos del Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones (INDOTEL)” y la “Valoración de Puestos del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL)”.
Antecedentes.-
1. El INDOTEL, como parte de sus estrategias desarrolladas para el fortalecimiento institucional ha
decidido implementar un “Sistema de Administración de Gestión Humana basado en Competencias”,
siendo esta una herramienta fundamental para incrementar la competitividad y la productividad
organizacional, así como los niveles de satisfacción de su personal.
2. En fecha 23 de mayo de 2012, mediante Resolución No. 049-12 el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó el Manual de Descripción de Puestos del INDOTEL, disponible en la base de datos del Sistema
automatizado de Administración de Recursos Humanos por Competencia, (COMPERS).
3. Asimismo, el 26 de julio de 2012, mediante Resolución No. 096-12 el Consejo Directivo del
INDOTEL fue aprobado el Manual Técnico de Gestión Humana por Competencias del INDOTEL,
preparado por el Departamento de Gestión Humana de la Gerencia Administrativa de esta institución.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES, DESPUES DE HABER ESTUDIADO
Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, fue creado el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las
telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha
ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la precitada ley dispone que el Consejo Directivo es la
máxima autoridad del órgano regulador de las telecomunicaciones y en tal virtud el artículo 84 de la
misma establece las funciones de esta estructura dentro de los cuales el literal “d” establece: “aprobar
los reglamentos internos relativos a la administración del órgano, y fijar las remuneraciones
correspondientes. Las remuneraciones del personal del órgano regulador serán equivalentes a las de
niveles decisorios semejantes del sector privado”;
2
CONSIDERANDO: Que en ese mismo sentido el numeral “m” del precitado artículo 84 dispone que el
Consejo Directivo del INDOTEL tiene dentro de sus funciones “tomar cuantas decisiones sean
necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley”;
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL, como parte de sus estrategias desarrolladas para el
fortalecimiento institucional ha decidido implementar un “Sistema de Administración de Gestión
Humana basado en Competencias”, siendo esta una herramienta fundamental para incrementar la
competitividad y la productividad organizacional, así como los niveles de satisfacción de su personal;
CONSIDERANDO: Que el modelo de gestión de recursos humanos por competencia asegura que el
personal disponga de los conocimientos, destrezas y capacidades que se requieren para un mejor
desempeño en la realización de sus funciones y por consiguiente un mayor nivel de satisfacción
laboral y de logros de objetivos por parte de la institución;
CONSIDERANDO: Que las buenas prácticas administrativas han demostrado que el éxito de las
instituciones en el logro de sus objetivos y su permanencia en el tiempo, dependen de la calidad de los
servicios que ofrece a la sociedad y de la aplicación de los valores esenciales de la humanidad; en el
desempeño de sus funciones;
CONSIDERANDO: Que la calidad de los servicios que una institución ofrece a la sociedad dependerá
principalmente, del nivel de desempeño de los recursos humanos con que cuenta dicha organización,
que para ser exitoso debe estar orientado al desarrollo de sus capacidad y al sentido de compromiso e
identificación que todo personal tenga con la misma;
CONSIDERANDO: Que íntimamente relacionado con lo anterior, el INDOTEL en su condición de
órgano regulador de las telecomunicaciones, tiene un compromiso de eficiencia y calidad frente a los
sectores que regula, a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y a la sociedad en general,
y que éste sólo puede ser asumido contando con un personal técnico capacitado y con vocación de
servicio;
CONSIDERANDO: Que el Manual Técnico de Gestion Humana por Competencias, aprobado
mediante Resolución No. 096-12 de este Consejo Directivo, en fecha 26 de julio de 2012 dispone el
inicio de un proceso a través del cual se apliquen criterios de valoración objetivos para determinar
mediante la aplicación de factores y grados comunes a todos los puestos, el nivel de contribución a los
objetivos del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que asimismo, el Manual Técnico de Gestion Humana por Competencias, en lo
que se refiere a la valoración de puestos establece como sus objetivos específicos de dicho proceso
a. Determinar la estructura de los niveles de puestos;
b. Determinar la Escala de Valoración de puestos según su importancia relativa, dentro de la
estructura organizacional de la Institución;
c. Contar con indicadores objetivos para establecer remuneraciones equitativas; y,
d. Conformar el Manual de valoración de puestos.
CONSIDERANDO: Que la valoración de puestos es el proceso que permite analizar y comparar las
descripciones de los puestos, con la finalidad de asignar a cada puesto un número de puntos, para

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