Resolución No. 102-18 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2018

Número de radicado102-18
Año2018
Fecha de publicación19 Diciembre 2018
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 102-18
QUE TRANSFIERE A FAVOR DE LA COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A. (CLARO),
LOS DERECHOS QUE POSEE LA CONCESIONARIA WIND TELECOM, S. A., SOBRE LAS
SIGUIENTES PORCIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO: A) UN PRIMER RANGO
COMPRENDIDO EN LAS FRECUENCIAS 2500-2520 MHZ PAREADAS CON LAS FRECUENCIAS
2620-2640 MHZ Y B) UN SEGUNDO RANGO COMPRENDIDO EN LAS FRECUENCIAS: 2520-2540
MHZ PAREADAS CON LAS FRECUENCIAS 2640-2660 MHZ.
Con motivo de la solicitud de transferencia depositada de manera conjunta por las sociedades WIND
TELECOM, S. A. y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), a los fines de transferir
a favor de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), los derechos y deberes que
posee la concesionaria WIND TELECOM, S. A., sobre las siguientes porciones del espectro
radioeléctrico: a) un primer rango comprendido en las frecuencias 2500-2520 MHz pareadas con las
frecuencias 2620-2640 MHz y b) un segundo rango comprendido en las frecuencias: 2520-2540 MHz
pareadas con las frecuencias 2640-2660 MHz, que componen la cantidad de ochenta (80) MHz de las
frecuencias de las cuales WIND TELECOM, S. A., es titular en virtud de la Resolución No. 076-04 del
10 de mayo del 2004, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de
su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, número 153-98, del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y
ocho (1998), reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.
1. En fecha 10 de mayo de 2004, el Consejo Directivo del INDOTEL, actuando en virtud de sus
facultades legales y reglamentarias, aprobó su Resolución No. 076-04, mediante la cual otorgó a favor de
SOLAR SATELLITE, C. POR A., (actualmente WIND TELECOM, S. A.,) una concesión para la prestación
de servicios de voz, data y video en todo el territorio nacional mediante el uso de las frecuencias
comprendidas entre los segmentos 2.5 GHz y 2.7 GHz, por un período de veinte (20) años.
2. Asimismo, en fecha 30 de julio de 2004, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL suscribió con SOLAR
SATELLITE, C. POR A., (actualmente WIND TELECOM, S. A.,) el correspondiente Contrato de
Concesión, el cual fue aprobado, mediante la Resolución No. 267-07 emitida por el Consejo Directivo del
INDOTEL en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil siete (2007).
3. En otro orden, en fecha 28 de abril de 2017, la concesionaria WIND TELECOM, S. A., mediante
la correspondencia No.164183, presentó al INDOTEL una solicitud de autorización de constitución de
gravamen sobre parte de sus acciones a favor de las entidades financieras INTERNATIONAL FINANCE
CORPORATION (IFC) e INTER-AMERICAN INVESTMENT CORPORATION (IIC), autorización que fue
aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante el dictado de la Resolución No. 015-18 de
fecha 14 de mayo de 2018.1
4. Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2017, mediante correspondencia No. 166393, la sociedad
WIND TELECOM, S. A., presentó ante el INDOTEL una solicitud de extensión de plazo de vigencia de
su concesión; en ese sentido, luego de realizadas las evaluaciones correspondientes, la Dirección
1!Debemos señalar que en cumplimiento del ordinal segundo de la Resolución No. 015-18, en fecha 29 de agosto de
2018, la sociedad WIND TELECOM, S. A. remite al INDOTEL la correspondencia No. 182472 mediante la cual hace
formal notificación del registro de la prenda, de conformidad con el art. 67 del Reglamento de Concesiones;!

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