Resolución No. 102-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado102-2021
Fecha de publicación07 Octubre 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 102-2021
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA
CONCESIONARIATRILOGY DOMINICANA, S. A., (VIVA), CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
DIRECTIVO NÚM. 064-2021, DE FECHA 8 DE JULIO DE 2021, LA CUAL DECIDIÓ EL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR ADMINISTRATIVO INICIADO EN SU CONTRA, POR LA COMISIÓN DE FALTAS
ADMINISTRATIVAS MUY GRAVES Y GRAVES TIPIFICADAS EN LOS LITERALES A) Y D) DEL
ARTÍCULO 105 Y EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm.153-98, de fecha
27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria,
dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del recurso de reconsideración incoado en fecha 13 de agosto de 2021, por TRILOGY
DOMINICANA, S. A., (VIVA), contra la Resolución núm. 064-2021 de fecha 8 de julio de 2021, que decide
el procedimiento sancionador administrativo (PSA) iniciado contra la indicada concesionaria por la comisión
de faltas administrativas muy graves y graves establecidas en los literales a) y d) del artículo 105 y el literal
b) del artículo 106 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, acto administrativo que para su
mejor comprensión ha organizado su contenido de la manera siguiente:
ÍNDICE TEMÁTICO Pág.
I. Antecedentes………………………………………………….………………2
II. Objeto………………………………………………………………………….7
III. Consideraciones de Derecho………………………………………….….7
A. Competencia del Concejo Directivo…………………………….….7
B. Sobre la Admisibilidad del recurso de Reconsideración.……8
VI. sobre el fondo del recurso de Reconsideración……………………...14
V. Parte dispositiva……………………...………… …………………………19
Resolución núm. 102-2021 del Consejo Directivo
7 de octubre de 2021
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1. Antecedentes
1. El 15 de enero de 2020, el Consejo Directivo mediante la Resolución núm. 006-2020, declaró
la caducidad del Procedimiento Sancionador Administrativo (PSA) iniciado el 29 de junio de 2018 por
la Dirección Ejecutiva contra la concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA), en virtud de que había sido excedido el plazo reglamentario para la
instrucción y decisión del expediente iniciado acorde con lo dispuesto en la normativa reglamentaria,
estableciendo en su parte dispositiva lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR la caducidad del Procedimiento Sancionador Administrativo
(PSA) iniciado en fecha 29 de junio de 2018, en contra de TRILOGY DOMINICANA
S. A. (VIVA), por las razones indicadas en el cuerpo de la presente resolución.
PÁRRAFO: DISPONER que la presente declaratoria de caducidad no supone en
modo alguno una renuncia del derecho potestativo del INDOTEL a perseguir la falta
durante no actúe contra la misma la prescripción. Queda a cargo de la Directora
Ejecutiva, como funcionario instructor, evaluar los méritos de la instrumentación de un
nuevo proceso sancionador.
SEGUNDO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado e inmediato
cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98.
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la notificación de una
copia certificada de la presente resolución, mediante carta con acuse de recibo
a TRILOGY DOMINICANA S.A. (VIVA), COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS S.A. (CLARO), y ALTICE DOMINICANA S.A. (ALTICE), y su
publicación en el portal institucional que mantiene esta institución en la Internet,
ndotel.gob.do, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Libre Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.”
2. En virtud de la instrucción establecida en el PÁRRAFO del ordinal “PRIMERO” de la
Resolución núm. 006-2020, de fecha 15 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, en
el ejercicio de las prerrogativas reconocidas por la Ley y la reglamentación, en su calidad
de Funcionaria Instructora de los Procedimientos Sancionadores Administrativos (PSA) comisionó a
la Dirección de Espectro Radioeléctrico y la Dirección de Fiscalización del ente regulador, para que,
de manera conjunta y de forma coordinada, realizaran las comprobaciones técnicas necesarias que
determinaran el estatus de uso de los segmentos de frecuencias del espectro radioeléctrico
comprendidos en los rangos 2110 a 2120 MHz y de 2130 a 2135 MHz.
3. Como resultado del monitoreo efectuado al indicado segmento de frecuencias del espectro,
se emitió el Acta de Comprobación Técnica identificada con el número MER-I-000028-20, de fecha
13 de marzo de 2020, de conformidad con la cual el 10 de marzo de 2020, el personal técnico del
Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización, se trasladó de manera conjunta con el
personal técnico del Departamento de Monitoreo de la Dirección de Espectro Radioeléctrico, a las
instalaciones de la concesionaria TRILOGY DOMINICANA S. A. (VIVA), desde donde se comprobó
actividad en los siguientes puntos (sites):
a. En la Av. Abraham Lincoln, casi esquina calle Porfirio Herrera, al frente del
edificio Torre Alessandra, se detectó actividad en los rangos de 2110 a 2120
MHz y de 2130 a 2135 MHz;
b. En la avenida Winston Churchill, casi esquina calle Max Henríquez Ureña,
próximo al edificio Banco Peravia, se comprobó actividad en los rangos de
2110 a 21 20 MHz y de 2130 a 2135 MHz;

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