Resolución No. 102-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2022

Año2022
Número de radicado102-2022
Fecha de publicación17 Noviembre 2022
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 102-2022
QUE DECIDE SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, S. A (CLARO), ALTICE DOMINICANA, S. A y TRILOGY
DOMINICANA (VIVA) CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM. 082-
2022, QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA OPERAR EN LA BANDA 5925-7125 MHZ
DE EQUIPOS DE BAJA Y MUY BAJA POTENCIA MEDIANTE EL ESQUEMA DE LICENCIAS
GENERICAS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución núm. 082-2022
que establece las condiciones para operar la banda 5925-7125 MHz de equipos de baja y muy
baja potencia mediante el esquema de licencias genéricas, publicada en fecha 19 de septiembre
del 2022.
Índice temático Pág.
I. Antecedentes .................................................................................................................................... 1
II. Competencia del Consejo Directivo y admisibilidad del recurso interpuesto ................ 4
III. Sobre los motivos de impugnación y el fondo del presente recurso de
reconsideración ........................................................................................................................................ 5
IV. Fundamentos de las recurrentes ................................................................................................... 6
V. Sobre el Derecho. ........................................................................................................................... 16
VI. Textos Revisados ............................................................................................................................. 19
VII. Parte dispositiva ............................................................................................................................. 20
I. Antecedentes
1. En fecha 5 del mes de mayo del 2022, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
resolución núm. 044-2022, la cual ORDENA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA
PÚBLICA PARA ESTABLECER LAS “CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LA BANDA 5925-
7125 MHZ, DE EQUIPOS DE BAJA POTENCIA PARA USO EXCLUSIVAMENTE EN ESPACIOS
INTERIORES, QUE QUEDAN AUTORIZADOS BAJO EL ESQUEMA DE LICENCIAS
GENÉRICAS”, que en su parte dispositiva establece lo siguiente:
Resolución núm. 102-2022 del Consejo Directivo
17 de noviembre del 2022
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RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de Consulta Pública para establecer
las CONDICIONES DE OPERACIÓN EN LA BANDA 5925-7125 MHz (mega
hertzios), DE EQUIPOS DE BAJA POTENCIA PARA USO EXCLUSIVAMENTE
EN ESPACIOS INTERIORES, QUE QUEDAN AUTORIZADOS BAJO EL
ESQUEMA DE LICENCIAS GENÉRICAS, cuyo texto se encuentra anexo a la
presente resolución.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva la publicación de la parte
dispositiva de esta resolución, a partir de lo cual deberá estar a disposición de los
interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del
Edificio Osiris, situado en la avenida Abraham Lincoln núm. 962, de esta ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web que
mantiene esta institución en la red de Internet, en la dirección www.indotel.gob.do.
TERCERO: DISPONER un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de
la fecha de la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución, para
que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes a la propuesta regulatoria de CONDICIONES DE OPERACIÓN EN
LA BANDA 5925-7125 MHz, DE EQUIPOS DE BAJA POTENCIA PARA USO
EXCLUSIVAMENTE EN ESPACIOS INTERIORES, QUE QUEDAN
AUTORIZADOS BAJO EL ESQUEMA LICENCIAS GENÉRICAS, al tenor de las
previsiones del artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-
98.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia la
parte capital del presente ordinal deberán ser dirigidos al correo electrónico
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente
resolución.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo establecido en este ordinal “TERCERO”, no se
recibirán más observaciones o comentarios.
2. En fecha 16 de mayo del 2022, fue publicado por el Consejo Directivo del INDOTEL en
el periódico Listín Diario, un extracto del aviso de consulta pública de la parte dispositiva de la
Resolución núm. 044-2022, en la que se le otorgaba 20 días hábiles a todos los interesados para
que presentaran las observaciones y comentarios que entiendan pertinente y sean remitidos al
correo electrónico antes señalado.
3. Que, en ese sentido, durante el período de consulta pública habilitado por este Consejo
Directivo del INDOTEL, fueron recibidos comentarios no vinculantes por parte de las empresas
DYNAMIC SPECTRUM ALLIANCE, QUALCOMM TECHNOLOGIES, INC., INTEL, los
declarantes conjuntos son (APPLE, INC., BROADCOM, INC., CISCO SYSTEMS, INC.,
HEWLETT PACKARD ENTERPRISE, INTEL CORPORACIÓN, META PLATAFORMAS INC.,
MICROSOFT CORPORATION Y QUALCOMM INCORPORATED), META, ALTICE, HUAWEI
TECHNOLOGIES DOMINICANA, GSMA, WIFI ALLIANCE, TRILOGY DOMINICANA (VIVA),
ONTIC, ERICSSON, COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), NOKIA,

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