Resolución No. 102-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado102-2023
Fecha de publicación11 Octubre 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 102-2023
QUE DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN
CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS Y
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO NÚM.
065-2023 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98,
promulgada el 27 de mayo de 1998 (en lo adelante Ley núm. 153-98) reunido válidamente, previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del procedimiento para la fijación de los cargos de interconexión conforme lo
establecido en el Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios y en cumplimiento a lo dispuesto por este
Consejo Directivo en su Resolución del Consejo Directivo núm. 065-2023, de fecha 29 de junio de 2023.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha organizado su contenido de la
manera siguiente:
Tabla de Contenido
I. Antecedentes 2
II. Objeto 12
III. Competencia del Consejo Directivo para intervenir en los cargos de interconexión 12
IV. Reunión Técnica 19
V. Comentarios y opiniones remitidas por las concesionarias a raíz de la reunión técnica 19
VI. Réplica a los comentarios recibidos de la Reunión Técnica 24
VII. Textos vistos 36
VIII. Parte Dispositiva 39
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I. Antecedentes
1. El 12 de mayo de 2011 el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución núm. 038-2011
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,
mediante la cual aprueba la modificación del Reglamento General de Interconexión con motivo
del proceso de consulta pública para modificar el Reglamento General de Interconexión para
las Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución
núm. 042-02 del Consejo Directivo del INDOTEL y modificado por Resolución núm. 052-02 del
mismo órgano, establece en el artículo 29.6 que “el Contrato de Interconexión será revisado por
las partes, en el plazo previsto en el mismo, el cual no podrá superar los dos (2) años. En caso
de desacuerdo, el INDOTEL intervendrá conforme al procedimiento establecido en el artículo
25 de este Reglamento”.
2. Que desde la aprobación de dicho reglamento, hace más de 11 años, los acuerdos de
interconexión presentados por la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (en lo adelante
VIVA”) con las prestadoras ALTICE DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “ALTICE),
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (en lo adelante CLARO), WIND
TELECOM, S. A. (en lo adelante “WIND”) y ONEMAX, S. A. (en lo adelante “ONEMAX), hasta
la fecha han sido observados y reenviados por el INDOTEL para su modificación y nuevo
sometimiento, mediante distintas resoluciones por ser violatorios a las normas vigentes, de
conformidad al artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, en particular
por contener cargos de interconexión que no aseguran una competencia efectiva y sostenible.
3. El 25 de octubre de 2021 el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL, emitió la
Resolución núm. CCC-058-2021 que aprueba el proceso de selección, el pliego de condiciones
y designa los peritos para la contratación de una consultoría para la elaboración de un modelo
para la determinación de costos para la fijación de los Cargos de Interconexión de los servicios
de telefonía en la República Dominicana.
4. En fecha 11 de febrero de 2022 el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL emitió la
Resolución núm. CCC-012-2022 que declara adjudicataria a la empresa AXON PARTNERS
GROUP CONSULTING, S.L.U. (en lo adelante “AXON), correspondiente a la licitación pública
internacional INDOTEL/CCC-LPI-2021-0001, para la contratación de una consultoría que
elabore el estudio de costos que será utilizado en el procedimiento de fijación de cargos de
interconexión.
5. Entre el 9 y el 12 de septiembre de 2022, WIND, CLARO, ALTICE y VIVA remitieron sus
comentarios sobre el Estudio de Costos para la fijación de cargos de interconexión elaborado
por AXON para el INDOTEL.
6. Entre los días 09 y 13 de marzo de 2023 fueron firmados nuevas adendas a los Contratos de
1
Ratificada en fecha 8 de abril de 2021, por el Consejo Directivo del INDOTEL, en su Resolución núm. 022-2021, mediante la cual se conocen los recursos
de reconsideración interpuestos por las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO)
y ALTICE DOMINICANA, S. A., (ALTICE).
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Interconexión entre las concesionarias WIND, CLARO, ALTICE y ONEMAX, donde se pactan
los cargos de interconexión entre estas concesionarias, los cuales fueron publicados por las
partes en el periódico Listín Diario en fecha 14 de marzo de 2023.
7. En fecha 13 de marzo de 2023 fue recibido en INDOTEL, la correspondencia núm. 254777, contentiva
del Acto de Alguacil núm. 204-2023 a requerimiento de VIVA, presentado por el Alguacil Enrique
Aguiar Alfau, en el cual la prestadora notifica al INDOTEL:
PRIMERO: Que RECHAZA la intervención del INDOTEL en el proceso de imposición
de cargos de acceso entre las prestadoras interconectadas, tanto en cuanto a la forma
seguida y su justificación, así como en cuanto a los fines perseguidos;
SEGUNDO: Que, en todo caso, independientemente de que a la fecha mi requirente
no ha recibido solicitud formal de ninguna prestadora para el inicio de un proceso de
negociación de cargos de interconexión, dicho proceso “privado” estaría de entrada
viciado y por tanto el consentimiento de las partes afectado, por la injerencia del
INDOTEL.
TERCERO: Que cualquier imposición de cargos por parte del INDOTEL
exclusivamente a mi requirente, basada en los términos que puedan haber pasado las
demás prestadoras, iría en contra de los principios de libertad de negociación y debido
proceso, además de que sería un ejercicio abusivo del poder y discriminatorio,
colocando a mi requirente en una situación de desventaja competitiva frente a las
demás prestadoras, desconociendo la simetría en las posiciones y afectando
mortalmente sus ingresos de manera irreversible. Accionar de esta forma, no
solamente iría en contra de la propia Ley General de las Telecomunicaciones, sino de
la Constitución de la República y los principios contenidos en la Ley 107-13, en
particular, la igualdad de trato, la racionalidad, el ejercicio normativo del poder, el
debido proceso, entre otros.
8. En fecha 20 de abril de 2023, el Consejo Directivo del INDOTEL, emitió la Resolución núm. 032-
2023, mediante la cual dictamina la adenda suscrita entre las concesionarias WIND y ONEMAX, de
fecha 9 de marzo del 2023 y su dispositivo establece lo siguiente:
PRIMERO: ACEPTAR los cargos de acceso pactados por las prestadoras WIND y
ONEMAX, contenidos en el Contrato suscrito el 9 de marzo de 2023, toda vez que los
mismos atienden a las observaciones hechas por el INDOTEL y garantizan una
competencia leal, efectiva y sostenible, al observar el principio de precios basados en
costos más una remuneración razonable, tal y como lo establece el Reglamento de
Tarifas y Costos de Servicios.
SEGUNDO: ORDENAR a WIND y ONEMAX, que sin perjuicio de lo anterior y por los
motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución, procedan a realizar las
siguientes modificaciones al Contrato de Interconexión, para que se ajuste a las

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