Resolución No. DE-104-07 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2007

Número de radicado104-07
Año2007
Fecha de publicación16 Octubre 2007
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. DE-104-07
QUE DISPONE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN
DE LOS CARGOS DE INTERCONEXIÓN ESTABLECIDOS EN LAS ADDENDAS
SUSCRITAS A LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN EN EL MES DE OCTUBRE DE
DOS MIL SIETE (2007) Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS PRELIMINARES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercic io de las facultades legales y reglamenta rias conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153- 98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previ a
encomienda del Consejo Directivo otorga da en su sesión de fecha 12 de octubre de 2 007, dicta
la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de los contratos de interc onexión y las modificaciones a contratos de interconexió n
presentadas al INDOTEL en fecha diez (10), doce (12) y quince (15) de octubre de dos mil
siete (2007) por las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.,
TRICOM, S. A., WIND TELECOM, S. A. y SKYMAX DOMINICANA, S. A.
Antece de ntes. -
1. Durante el año 2003, las conces ionarias del s ervicio público telef ónico sus cribieron nuevos
contratos de interconexión, con el objeto de adecuar el modelo de Contrato de Interco nexión
vigente a esa fecha, a las disposiciones del Reglamento General de Interconexión para las
Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones dictado por el INDOTEL, mediante
Resolución No. 042-02 de su Consejo Directivo, del 7 de junio de 2002, modificada por la
Resolución No. 052-02 del 18 de juli o de 2002. En el nuev o modelo de contrato s uscrito a partir
de esa fecha entre las empresas con r elaciones de interconexión en el mercad o, se incluyó una
cláusula relativa a las revisiones de los contratos en cuestión, que establece que las partes se
abocarán a revisiones del co ntrato c ada dos (2) años; debiendo formalizar lo acordado en sus
revisiones mediante acuerdo firmado por las respectivas empresas, copia del cual deberá ser
remitida al INDOTEL;
2. En el año 2005, como consecuencia de lo antes e xpuesto, las concesionarias del servicio
público telefónico con relaciones de intercone xión en el mercado, proc edieron a renegociar sus
contratos. En las primeras addenda susc ritas al efecto, las empresas introdujeron algunas
variaciones sobre el valor de los c argos de ac ceso; particularmente, se aumentaba el cargo por
terminación móvil de US$0.075 por minuto a US$0.0875 por minuto, para los dos (2) años
siguientes, sin que las empresas firmantes suministraran al INDOTEL la explicación sobre las
variaciones que introdujeron en dichos precios, más allá de aquellas asociadas a las
concesiones normales de un proceso de negociación, que permitieran al órgano regulador
formarse u na opini ón acabada en torno a las referidas variaciones en precios. En t al virtud, en
los dictámenes emitidos sobre dichas addenda, por medio de resoluciones dictadas por el
funcionario infrascrito, se estableció que ante la ausencia del Reglamento de Tarifas y Costos
de los Servicios de Telecomunicacion es1, el INDOTEL se encontraba i mposibilitado de realizar
un ejercicio pur amente de costos, tal y com o se lo impone la Ley, sin violar el derecho al debido
1 Aprobado por Resolución No. 093-06 del Cons ejo Directivo del INDOTEL, de fecha 1 de junio de 2006.

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